Por Nahuel Lag
A nueve años de su sanción, y tres de promesas del presidente Alberto Fernández, el Gobierno publicó la reglamentación de la Ley de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, una cuenta pendiente con el sector que produce alimentos sanos para el mercado interno. La reglamentación da un paso formal en la creación del tan reclamado “banco de tierras” y en el Centro de Producción de Semillas Nativas (Ceprosena), pero paradójicamente fue publicada con 24 artículos “sin reglamentar”, entre ellos los que deberían definir los objetivos de la norma, el presupuesto para aplicar las políticas, el que aseguraba la participación de las organizaciones campesinas en la toma de decisiones y el que considera la tierra como “bien social”.
A pesar de las limitaciones, la rama agraria de la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP)-Rama Agraria celebró la reglamentación como “un hecho histórico”, mientras que desde las organizaciones que integran la Mesa Agroalimentaria fueron críticos del alcance del decreto 292/2023 e indicaron que no fueron convocadas para debatir la reglamentación.
Las voces de las organizaciones campesinas tras la reglamentación de la Ley de Agricultura Familiar
“Se trata de una conquista histórica de las organizaciones, después de nueve años de lucha desde la sanción de la ley. Con ella, tenemos un marco para potenciar y proteger el desarrollo del sector, con la mirada puesta en la soberanía alimentaria”, celebraron desde la UTEP-Agraria —integrada por el Movimiento Nacional Campesino-Indígena (Vía Campesina), Frente Agrario Evita, Federación Nacional Campesina, Federación Rural para el Arraigo y Frente Agrario Miles, entre otros—.
La reglamentación confirma como autoridad de aplicación al Instituto Nacional de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (Inafci) y está firmada por su presidente, Miguel Gómez, integrante del Frente Agrario Evita y la UTEP-Agraria. El Inafci emitió un pronunciamiento, previo al de las organizaciones de la UTEP, en el que destacó los “ingentes esfuerzos y de trabajo político e institucional” para llegar al decreto de reglamentación y consideró que demuestra que el “Estado Nacional reconoce este camino y acompaña para avanzar hacia la soberanía alimentaria, la producción de alimentos sanos, el arraigo rural y el acceso pleno a los derechos de las productoras y los productores”.
Desde la Mesa Agroalimentaria fueron más críticos de la reglamentación alcanzada para la Ley de Agricultura Familiar. “Siempre es bueno un avance en institucionalidad y derechos para el sector. El problema es si se trata, realmente, de avances o es hacer como si eso ocurriera. Esta reglamentación es un hacer como si… Se celebra como un gran logro, pero la mayoría de los puntos quedan fuera de la reglamentación y no se avanza en el presupuesto”, apuntó Nahuel Levaggi, integrante de la Unión de Trabajadores de la Tierra (UTT), en diálogo con Tierra Viva. Y agregó: “La reglamentación obtura la posibilidad de un avance en grandes transformaciones, lo que quizá sea una demostración de lo que fue la política agraria para los pequeños productores durante este gobierno”.
En un tono similar, desde el Movimiento Nacional Campesino-Indígena Somos Tierra (MNCI-Somos Tierra) también valoraron la reglamentación como una “resignificación” del trabajo de las organizaciones para lograr la sanción de la Ley 27.118, pero calificaron los alcances del decreto publicado ayer como “escueto”.
“Quedan muchos artículos sin reglamentar. Uno que nos parece central es el presupuesto de la ley, que no establece de dónde saldrán los recursos para que la ley se ejecute”, resaltaron desde la organización que integra la Mesa Agroalimentaria, junto a la UTT, Federación de Cooperativas Federadas (Fecofe), la Federación de Organizaciones Nucleadas de la Agricultura Familiar (Fonaf) y Bases Federadas.
El artículo 33 de la norma indica que “los recursos que demande la implementación de la presente ley serán asignados por la adecuación presupuestaria que el Poder Ejecutivo nacional disponga”. Pero ese artículo es uno de los que figura “sin reglamentar” en el decreto publicado ayer. En junio del año pasado, el presidente Alberto Fernández había anunciado la reglamentación de la ley y un fondo de 100 millones de dólares del Banco Mundial para ponerla en marcha. En la reglamentación, el artículo 14 solo asegura que “se tomará en cuenta el ejercicio presupuestario correspondiente al año de entrada en vigencia”.
“La lucha logró que se reglamente, por lo menos, parcialmente la ley. La reglamentación es un paso, como en su momento lo fue la aprobación, pero la gran discusión es seguir peleando por el presupuesto”, consideró Pablo Benetti, integrante de la Federación Nacional Campesina (FNC), en diálogo con Tierra Viva. En agosto pasado, cuando el ministro de Economía, Sergio Massa, asumió y absorbió el Ministerio de Agricultura, Gómez había señalado a esta agencia la centralidad de la discusión por el presupuesto: “La reparación histórica y el desarrollo del sector es imposible sin un presupuesto acorde, planificado y sostenido”.
Desde el MNCI-Somos Tierra analizaron otro punto crítico respecto de la reglamentación, por el que consideran que “no refleja el sentido original del texto”. Se trata de los artículos 9 y 12, que establecen los parámetros básicos para la puesta en funcionamiento de la norma y que le dan al Consejo de la Agricultura Familiar —que funcionó en lo últimos años bajo la órbita de la extinta secretaría de Agricultura Familiar— “un carácter consultivo y no resolutivo, quitándole peso a las organizaciones del sector para definir las políticas públicas”.
La reglamentación confirma como autoridad de aplicación al Inafci e institucionaliza una modificación de la ley original, ya que las políticas para el sector quedan fuera del área de Agricultura y pasan a la órbita de la Jefatura de Gabinete, que controla el Inafci y será la máxima autoridad del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar. Allí el Inafci tendrá carácter de “secretaría técnica”.
En ese sentido, otro de los artículos que quedó “sin reglamentar” es el 13, que en la norma sancionada en 2014 aseguraba que “las organizaciones representativas del sector deberán ser integradas a los consejos asesores existentes o a crearse”.
La reglamentación pone plazos de 120 días para la aprobación de cuestiones esenciales como el reglamento de funcionamiento del Consejo Nacional, plazos con coincidirán con el proceso electoral y los posibles cambios de rumbo político. Un botón de muestra de lo que podría ocurrir a futuro con las decisiones que tomará el Inafci —como órgano dependiente de la Jefatura de Gabinete— ya quedó planteado en la confección del decreto para el que no fueron convocadas las organizaciones campesinas que integran la Mesa Agroalimentaria, a pesar de sí haber sido convocada recientemente por el Ministerio de Economía a una mesa de negociación sobre políticas agropecuarias.
“En su momento dijimos que no hubo consulta por parte del Estado sobre la creación del Instituto de la Agricultura Familiar y que respondía sólo a cambios de forma, sin avanzar en la discusión de las políticas públicas”, indicaron desde el MNCI-Somos Tierra. “La reglamentación no deja ninguna herramienta distinta frente a un cambio de gobierno y las organizaciones de la Mesa Agroalimentaria no fueron consultadas”, advirtió Levaggi.
La reglamentación: banco de tierras, de semillas y cuentas pendientes
Los comunicado de la UTEP-Agria y del Inafci destacaron dos puntos relevantes de la reglamentación en referencia a los artículos que establecen un primer paso para la creación del reclamando Banco de Tierras para la Agricultura Familiar y el Centro de Producción de Semillas Nativas (Ceprosena). “Se acelerará las formas de adjudicación y regularización dominial, de forma de asegurar un relevamiento integral de la situación de tierras de la agricultura familiar, campesina e indígena con incentivos a los servicios ambientales a través de programas que preserven la base ecosistémica de sus territorios”, sostuvo la UTEP-Agraria.
Por el momento, el decreto establece que el Inafci será el órgano a cargo de la ejecución de transferencias y adjudicaciones de las tierras que integren el banco, pero señala que eso dependerá de “la metodología que convenga con la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE)”, organismos también dependiente de la Jefatura de Gabinete.
El decreto, sin embargo, no pone plazos para avanzar en la metodología sino que indica que el AABE “informará gradual, progresivamente y de común acuerdo” sobre las tierras disponibles, y sí precisa que “serán sujetos preferenciales en la adjudicación” las mujeres y las personas género diversas. También insta al Inafci a convocar al AABE a la Comisión Nacional Permanente de Regularización Dominial de la Tierra Rural. Durante esta gestión, aunque con escaso presupuesto, la Secretaría y luego el Inafci mantuvo activo el Programa Nacional de Titulación y Arraigo Rural (Prontar).
Pero en la reglamentación quedó incompleto el artículo 17 que establecía parámetros de adjudicación entre los que se contemplaban: regiones ecológicas, tipos de explotación, infraestructura (regional, zonal y local), capacidad productiva de la tierra, capacidad del equipamiento productivo, financiero y condición económica del postulante; cantidad de integrantes del grupo familiar. Y uno central como: “Inseguridad jurídica respecto a la tenencia de la tierra que actualmente habitan y trabajan, o falta de acceso a la misma”.
El reclamo histórico de los productores campesino-indígena se expresa en un dato reiterado año tras año que indica más celeridad que la prometida en la letra de la reglamentación: los pequeños productores producen la mayor parte de los alimentos consumidos a nivel nacional, pero sólo el 13 por ciento de la tierra está en sus manos, mientras que el uno por ciento de las grandes explotaciones agrarias controlan el 36 por ciento de la tierra cultivada en el país. En ese sentido, es llamativo que otros de los artículos “sin reglamentar” sea el 15, que considera “la tierra como un bien social”.
Otro de los puntos significativos de la norma es la formalización, en el artículo 26, del Ceprosena, que quedará en manos del Inafci, aunque pone un plazo de 180 días. O sea, ya en tiempos de un nuevo Poder Ejecutivo, que podría volver a decidir por decreto el futuro del organismo. Mientras la norma no se reglamentó, la gestión de Gómez avanzó en la conformación previa del Ceprosena en articulación con el INTA y el Inase, que permitió el registro, identificación y comercialización de Semillas Criollas, que habilita a los inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (Renaf) y en el Registro Nacional de Organizaciones de Agricultura Familiar (Renoaf) a abastecer a los estados provinciales y a programas como el ProHuerta.
Entre los 24 artículos que no fueron reglamentados de la Ley 27.118 por el decreto están el artículo 1 —que declara de “interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo”—, el artículo 3 —que marca objetivos generales como contribuir a la soberanía alimentaria y la conservación de la biodiversidad, y el artículo 4 —que determina objetivos específicos como el abastecimiento de alimentos saludables y precios justos, desarrollar políticas de comercialización y generar polos económicos y productivos en pequeños zonas rurales—.
También quedaron fuera de la reglamentación capítulos completos como los “Infraestructura y equipamientos rurales” y “políticas sociales”, mientras que otros como “Instrumentos de promoción”, reglamenta los incisos de “sanidad agropecuaria” y “créditos”, pero deja de lado los incisos sobre “beneficios impositivos”, “previsional”, “certificaciones” y “la creación de un seguro integral para la agricultura familiar” destinado a mitigar los daños y pérdidas en tiempos críticos por los impactos de la crisis climática.
Ley-Agricultura-Familiar_Reglamentacion.-