Mucha tierra en muy pocas manos: un plan para favorecer a las grandes empresas globales
octubre 8, 2026
Carlos Duarte es relator de Naciones Unidas sobre Derechos Campesinos. Afirma que está en marcha una política global para despojar de sus tierras a pueblos indígenas, agricultores familiares y campesinos. Es una plan que ya se ejecuta en países de América Latina y que tiene a los gobiernos como los mejores aliados de las corporaciones. "Los recursos naturales están privatizados", denuncia. La reforma agraria como respuesta popular para la soberanía alimentaria.
Ley de Tierras contexto global -Entrevista Carlos Duarte
Foto: Mocase-VC

Por Nahuel Lag 

La decisión del gobierno de Javier Milei de buscar estrategias jurídicas —DNU 70/2023, Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada— para derogar la Ley de Tierras y la decisión de la Corte Suprema de validar la derogación sin revisar su constitucionalidad, no son un fenómeno aislado. Carlos Duarte, relator por América Latina del Grupo de Trabajo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos (Undrop, por sus siglas en inglés), lo identifica dentro de una “arquitectura jurídica transnacional que se difunde por mimetismo legislativo y presión multilateral” en el informe “Contrarreformas agrarias: anatomía de un despojo en progreso”. 

El trabajo da un análisis minucioso, con particular foco en América Latina, en el que establece cuatro lógicas contemporáneas de despojo que se repiten en todos los continentes: ingeniería legal, financiarización, acaparamiento verde y el rol del Estado como promotor corporativo. El objetivo: avanzar sobre las tierras campesinas, indígenas y de pequeños productores para trastocar el derecho de acceso a la tierra y ponerla al servicio de los intereses corporativos.  

El informe, publicado este año, continúa actualizándose de manera vertiginosa en los últimos meses ante cada nuevo paso de los sectores políticas de la derecha regional: el debate del capítulo de tierras en la Argentina, el decreto de “fortalecimiento del agronegocio” en la Honduras del presidente Nasry Asfura y la Colombia del flamante mandatario Abelardo de la Espriella, cuya primera acción fue prohibir la palabra “campesino” en documentos oficiales.    

“Con la llegada de gobiernos de ultra derecha hay un proceso muy agresivo de intentar romper todas las salvaguardas sobre la propiedad de la tierra y reinterpretar los marcos regulatorios para generar procesos de concentración”, sentencia Duarte en diálogo con Tierra Viva y contrapone que el problema tampoco logró pasar de tímidos reformismos durante los gobiernos progresistas por la imposibilidad de romper con las élites terratenientes.  

Ley de Tierras contexto global -Entrevista Carlos Duarte
Foto: Luciana Fernández

Seguir concentrando lo ya concentrado

América Latina, advierte Duarte, es el laboratorio primordial de estas estrategias que tienen como objetivo pasar de “la tierra como base material de proyectos de vida” a “su consolidación definitiva como un simple activo financiero líquido” y como consecuencia la “concentración acelerada, desplazamiento de los sujetos vulnerables y ruptura del relevo generacional campesino”.

Al contextualizar esta arquitectura jurídica global, el profesor e investigador del Instituto de Estudios Interculturales Javeriana de Cali (Colombia) contrapone llamamientos a la redistribución de la tierra como la Declaración de Derechos Campesinos, en 2018, y los acuerdos alcanzados en la última Conferencia Internacional sobre Reforma Agraria y Desarrollo Rural (Ciradr+20) con un mundo en regresión normativa y en proceso de concentración. El dato más reciente del informe “La situación de la tenencia de la tierra y la gobernanza” —publicado por la FAO, la Coalición Internacional por la Tierra y el Cirad— ubicó la distribución de la tierra entre países en un 0,95 en el coeficiente de Gini, siendo 1 el mayor nivel de concentración. 

Tres datos permiten realizar un repaso rápido de cómo esa situación se refleja en la Argentina. Según el informe "Los señores de la tierra" —FIAN Internacional y Focus on the Global South, 2025—, diez terratenientes transnacionales controlan 40 millones de hectáreas y tres de ellos operan en Argentina: Arauco, Benetton y Cresud. Según datos del Registro de Tierras —creado por la Ley en disputa—, el Observatorio de Tierras señaló que Argentina el cinco por ciento de la tierra está en manos extranjeros y en 36 municipios con recursos estratégicos superan hasta el 50 por ciento. Según el Censo Nacional Agropecuario 2018, el 55 por ciento de las chacras solo tiene el dos por ciento de la tierra y el uno por ciento de las grandes explotaciones agropecuarias controla el 36 por ciento de la tierra. 

La ingeniería legal para los negocios corporativos con la tierra 

El trabajo de “Contrarreformas agrarias” del relator de la Undrop toma dimensión para entender qué lugar ocupa la Argentina en un proceso de orden mundial. De las cuatro lógicas de despojo descritas en su trabajo, el Decreto 70/2023 es uno de los mayores ejemplos de la primera de ellas: la “ingeniería legal”. “Es uno de los excesos más graves de los últimos veinte años en la región. Tres líneas de motivación no pueden justificar la abrogación de un régimen que el Congreso sancionó para proteger un bien colectivo indivisible”, señala sobre la derogación de la Ley de Tierras que validó la Corte Suprema.  

—¿Cómo analizás el caso de Argentina dentro de la lógica de “ingeniería legal” del despojo?

—El caso Argentina se enmarca en una serie de procedimientos de despojo al hacer pasar por “interés público” lo que son intereses corporativos y operó en distintos países a partir de “leyes ómnibus”. El objetivo de estos mecanismos es hacer prevalecer la función productiva del territorio y quitarle el basamento social. Porque, normalmente, la función del territorio debe ser social, es así como se entiende el valor de la propiedad en términos liberales. ¿Por qué se valida que un territorio rural exista? Porque cumple una función social: alimenta, produce, etcétera. Pero lo que se está haciendo es, sobre todo, hacer prevalecer más que lo social la función productiva del territorio. Si la función es social, es para que la tierra se redistribuya, para que disminuya la pobreza. Pero si la prioridad es su productividad, entonces se puede abrir la compuerta para que ese mismo territorio sea vendido a intereses extranjeros. La ingeniería legal que se está utilizando reinterpreta las normas de tierras rurales o agrarias no para la redistribución sino para la explotación, para profundizar la privatización a contramano de los pequeños productores y las personas más vulnerables de la ruralidad. 

El informe ofrece algunos otros ejemplos de leyes ómnibus que a nivel global avanzaron con esta “ingeniera legal” para desplazar los derechos sobre la tierra y dejarlos disponibles para el mercado: 

  • En Brasil, impulsada por la bancada ruralista del agronegocio, la Ley 14.701, de 2023, introdujo el llamado “marco temporal” a partir del cual solo los pueblos que puedan demostrar ocupación al 5 de octubre de 1988 tienen derecho a la demarcación de sus tierras, obviando el desplazamiento forzado por la dictadura, por ejemplo, y a contramano de la Constitución. En diciembre de 2025, el Supremo Tribunal Federal declaró inconstitucional el “marco temporal”, pero dejó en pie el resto de la “ley ómnibus” que sostiene otros tantos aspectos regresivos denunciados por la Articulación de los Pueblos Indígenas de Brasil.
  • En Indonesia, a partir de una ley laboral en 2020, se reunieron decenas de regímenes sectoriales: ambiental, laboral, forestal y agrario. Esto debilitó, como denunció Amnistía Internacional, el consentimiento previo, libre e informado sobre las tierras comunitarias y permitió expandir sobre ellas el monocultivo de plantaciones de palma. 
  • En Vietnam, la Ley de Tierras de 2024 incorporó 31 supuestos a través de los cuales el Estado puede “recuperar” tierras y reasignarlas a desarrolladores privados bajo la rúbrica del desarrollo socioeconómico.  
  • Ucrania, en 2020, levantó una moratoria de casi dos décadas y habilitó desde el 1 de enero de 2024 la adquisición corporativa de hasta 10.000 hectáreas. Esto en plena guerra y con el campesinado descapitalizado o desplazado abrió paso a la compra de las tierras más fértiles del continente europeo para los capitales que sí pueden esperar al final de la guerra para hacer negocios. 
  • En Bolivia ocurrió el caso de la Ley 1720 de Conversión de la Pequeña Propiedad a Mediana Propiedad, con la que se habilitaba al Instituto Nacional de Reforma Agraria a reclasificar, mediante trámite voluntario, la condición jurídica de los pequeños predios. Esto habilitaba a acceder al crédito al tiempo que rompía con la inembargabilidad de esas tierras, protegidas por la Constitución. De esta manera, las tierras quedaban dispuestas para ingresar al mercado. La norma sancionada en abril fue derogada en mayo tras masivas movilizaciones de las organizaciones campesino-indígenas bolivianas. 

“Esta disputa no es solo por la tierra, sino que son los recursos naturales, en general, el acaparamiento también de los recursos marítimos, del agua o de las semillas también hacen parte de un mismo proceso. La tierra está cada vez en menos manos, los recursos naturales están privatizados y la comida se produce en cada vez porciones más pequeñas de territorio”, explica Duarte con mirada global.  

Ley de Tierras contexto global -Entrevista Carlos Duarte
Foto: Plaga Colectiva

—Marcás este quiebre legal con la función social de la tierra a favor de una mirada totalmente productivista. El debate sería la tierra para qué en un mundo que aún padece un alto déficit alimentario…  

—Sí, totalmente. Todos los estudios muestran que el nivel de hambre se sigue manteniendo desde la pandemia con 2.000 millones de personas que sufren hambre. Si tenemos en cuenta los mismos estudios de la FAO, el 60 o el 55 por ciento de la alimentación que se consume en el mundo viene de los predios menores de dos hectáreas y si tenemos en cuenta que los predios menores de dos hectáreas apenas llegan al inco por ciento de las superficie global es que estamos muy mal. El acaparamiento de tierras se ha incrementado para el monocultivo, la producción de commodities, destinados a la exportación, a la alimentación del ganado o para producir energía: biocombustibles, parques solares o eólicos. Pero la canasta familiar de alimentos que se consume todos los días aún proviene de esa pequeña agricultura campesina. Y vivimos dentro de una paradoja en la que la gente en la ruralidad no tiene los suficientes alimentos para sus dietas, mientras que en las ciudades hay una sobrealimentación porque la alimentación no es la adecuada. Entonces, ahí tenemos un desbalance alimentario a doble nivel a nivel rural y a nivel urbano. 

—¿Y cómo opera el dogma de la “productividad” frente a esta realidad de tierras que no producen alimentos suficientes ni nutritivos? 

—El dogma pareciera que es productividad en términos de empleo. El empleo en sí trae toda una serie de visiones sobre el territorio. Cuando estamos hablando de empleo ya, de una o otra manera, quiere decir que tú no eres el propietario o que el territorio no es tuyo, sino que es de otro y tú trabajas para algo. La segunda noción es que no importa para qué se utiliza la tierra porque lo alimentario lo resuelvo por vía monetaria, por vía del salario. Y esa vía monetaria, claramente, hace que la soberanía nacional de los alimentos, en muchos países, sea puesta en cuestión, porque necesitan importar sus alimentos, porque en sus tierras se producen más commodities. En un contexto que, quizás sea lo más alarmante, los países hegemónicos buscan, sobre todas las cosas, asegurar su propia soberanía alimentaria. 

—¿Cómo está ocurriendo?

—Está el caso de Donal Trump con la suba de aranceles o de China que debe salir a buscar tierras para abastecer su propia demanda. Las potencias económicas protegen su soberanía alimentaria porque el dogma liberal de las commodities, del comercio y de los grandes desplazamientos de la comida se puso en cuestión con la pandemia y con las últimas guerras, que han incrementado el valor del combustible y de los alimentos. Sin embargo, el plan que están implementando no es el de protegerla a través de los que producen los alimentos, que son los pequeños productores, sino a través de la financiarización, a través de la gran producción. 

Financiarización, desalojos y expropiaciones exprés 

—La financiarización es otra de las lógicas de despojo que encontraste como un patrón a nivel global que prioriza el activo financiero sobre los derechos territoriales campesinos.

—Hay tierras que son el activo más importante de una familia por muchas generaciones. Para que eso pueda ser así en muchos países o regiones se crean salvaguardas para que la tierra se mantenga en un círculo familiar. Pero, por ejemplo, en Francia, la Ley Sempastous rompió esa prevalencia de los herederos para tener la tierra. La Confédération Paysanne denunció, con razón, que la ley terminó legalizando el acaparamiento al sustituir el control sobre la transacción inmobiliaria por una simple compensación económica o ambiental. En Bolivia ocurrió con la Ley 1720. En Estados Unidos ocurrió con salvaguardas que se rompieron para poner las tierras en el mercado accionario. Otra estrategia es desvincular la tierra de los recursos naturales como ocurrió en Australia con el Water Act, que desvinculó los derechos hídricos de los derechos de la tierra. Vos podés conservar la tierra, pero para ponerla a producir, tenés que pagar aparte un arriendo sobre los derechos del agua. Es un despojo por sed administrada. Al final, son los fondos financieros especulativos los que se mueven casi como autónomos buscando su propia ganancia e invierten donde hay oportunidad de crecer sin importar lo que eso signifique socialmente.

—Otra lógica de despojo es el “acaparamiento verde” a partir de proyectos de conservación o mercados de carbono. El Senado de Argentina está debatiendo un proyecto para regular estos mercados, mientras en Misiones familias campesinas denuncian agresiones por parte de la forestal Arauco para expulsarlos. ¿Qué ocurre con este fenómeno a nivel global? 

—Bajo estas modalidades se crean parques nacionales como figuras de reserva, pero que funcionan como parques turísticos o se crean proyectos forestales para la emisión de bonos de carbono que son intermediados y usufructuados por las propias empresas como acciones y terminan desplazando a las comunidades ancestrales. En Tanzania las expulsiones de las tribus Maasai se ejecutaron mediante decisiones ejecutivas que rezonificaron territorios de uso múltiple como reservas exclusivas. Hay muchos ejemplos que muestran cómo esos derechos de protección ambiental, reconocidos internacionalmente, son usufructuados sobre el mismo ambiente por terceros y no son las mismas comunidades que están en el territorio las que reciben los beneficios.  

Ley de Tierras contexto global -Entrevista Carlos Duarte
Foto: CLOC - La Vía Campesina

El análisis de Duarte no solo se posa en la ley ómnibus que implicó el Decreto 70/2023 —o la Ley Bases en la que también se intentó derogar la Ley de Tierras— sino que apunta a la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que avanzó en una modificación del Código Civil para habilitar los desalojos exprés (y consiguió media sanción en el Senado).    

“En muchos lugares de América Latina estamos viendo el choque entre la defensa de la propiedad y la defensa de tierras en las que la propiedad no tiene certeza: propiedades estatales, tierras fiscales, territorios comunales, en los que se tilda de ‘invasores’ a los campesino e indígenas que habitan allí”, indica Duarte y pone como ejemplos a la criminalización agraria que ocurre en Honduras y Guatemala, a través de leyes antiterroristas, o la revocatoria de adjudicaciones que ocurren en Ecuador, vía el Poder Judicial.

“Hay mucha minucia legal, muchos estudios de abogados pensando cuáles son las fisuras que tienen las leyes agrarias y cambiando sus artículos para reinterpretar la legislación a favor de los intereses corporativos y de las élites que mantienen relaciones con el Poder Judicial”, indica Duarte. 

El caso de Honduras se actualizó con el reciente decreto 107-2026, cuyo nombre no deja lugar a dudas sobre el orden del prioridades de las reformas que atraviesan los procesos de despojo: “Fortalecimiento y Protección del Sector Agroindustrial, Proyectos de Energía, Turismo, Ganadería y Pequeños Productores Agrícolas”. “Nunca habíamos visto algo como el caso de Honduras, porque anula la discusión desde el inicio. No importa qué legislación previa haya existido, las tierras son inafectables para otro uso que no sea el de la explotación con fines productivos de las corporaciones. No hay discusión sobre la posesión ancestral o sobre adjudicaciones de tierras anteriores. Aquí dicen, de facto, que la tierra queda inafectada para el uso campesino-indígena”, alerta Duarte.  

Esa fuerte decisión estatal de despejar el camino para los negocios se vincula con la cuarta lógica señalada por Duarte: el rol del Estado como promotor corporativo. Si el otro capítulo que obtuvo media sanción en la Argentina busca modificar la Ley de Expropiación para restringir el sentido de utilidad pública, en El Salvador, donde gobierna el ultraderechista Nayib Bukele, el proceso descrito por Duarte es el de “expropiación exprés”.  

Bukele avanzó con ese dispositivo jurídico, en 2021, a través de la Ley de Dominio Eminente, que ordena procesos de expropiación sobre adjudicaciones de tierras campesinas para megaproyectos como el Tren del Pacífico, el Aeropuerto del Pacífico o Bitcoin City o para entregarlas a plantaciones de monocultivo mediante un procedimiento expedito.  

Ley de Tierras contexto global -Entrevista Carlos Duarte
Foto: Vía Campesina

Hacia una arquitectura para el derecho del acceso a la tierra

Frente a estos dispositivos jurídicos desplegados por los Estados, el relator recupera la declaración de la primera conferencia de reforma agraria ocurrida en Porto Alegre, en 2006, que contrapone cuatro principios irrenunciables para la distribución de la tierra:  

  • La reforma agraria como instrumento de redistribución del poder territorial. 
  • La diversidad de modelos de tenencia, incluida la consuetudinaria y comunitaria.
  • La centralidad de la agricultura familiar y campesina en la seguridad alimentaria.
  • La responsabilidad del Estado sobre la gobernanza de la tierra. 

Esos principios fueron reforzados, veinte años después en la conferencia de reforma agraria ocurrida en febrero pasado en Colombia, promovida por el saliente gobierno de Gustavo Petro. El caso colombiano muestra fortalezas y debilidades en la correlación de fuerzas: el gobierno de Petro reconoció el derecho campesino, reforzó los Territorios Agrarios Campesinos (Tecam) con la entrega de 700.000 hectáreas, pero ahora el violento viraje político del país amenaza el proceso.  

—¿Cómo queda amenazado el proceso de redistribución de tierras con la llegada de Abelardo de la Espriella a la presidencia, quien tuvo como primer gesto prohibir la palabra “campesino” en los documentos oficiales?   

—El tejido social de Colombia no es el mismo que el de algunos otros países de América Central, que son más pequeños. No va a ser tan fácil revertir lo conseguido porque hay territorialidades campesinas y colectivas muy robustas, constituidas. Que un ministro diga que la palabra campesino no le parece, no cambia la Constitución colombiana que dice que el campesinado es un sujeto de especial protección. Esta semana un juez le dijo al ministro que no puede decir eso, que tiene que pedir disculpas. De todas maneras, sí se va a buscar detener la reforma agraria para pequeños productores, que era lo que venía fuerte en términos de Constitución, de figuras como las zonas de reserva campesina y los Tecam, pero el gobierno actual en Colombia cometería un error quitándole tierra a la gente y al pequeño productor porque las movilizaciones son muy potentes.

—¿La movilización, como ocurrió en Argentina contra la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada y en Bolivia contra la 1720, es el punto clave para la defensa de los derechos de la tierra?

—Como diría la máxima maoísta, los derechos no se regalan. Se consiguen al calor de la lucha. Ningún derecho ha sido, digamos, realmente ofrecido. Vienen de procesos de movilización, de lucha, y, obviamente, los derechos por la tierra o de los campesinos para nada son una excepción. Al mismo tiempo existe una paradoja que ocurrió en Colombia, en Argentina, en Ecuador, que es que cuando hay un gobierno progresista, mucha gente del movimiento social va a ocupar puestos de gestión. Y cuando hay un cambio de gobierno y vuelven a territorio, muchas organizaciones están fragmentadas, divididas. Toma un tiempo reconstruir el tejido social, paradójicamente, después de haber salido el gobierno progresista. 

—En relación a los gobiernos progresistas de la primera década de este siglo, que convivieron con los principios de Porto Alegre, y el avance de las lógicas de despojo, ¿por qué esos gobiernos no pudieron profundizar la redistribución de la tierra?

—Es muy complicado. Son gobiernos progresistas, pero no son revoluciones. Desde un punto de vista democrático, llegan al poder a través de alianzas y esas alianzas, definitivamente, construyen bordes muy claros en cuanto a qué se puede hacer y qué no. Y uno de los bordes clásicos ha sido la propiedad o la estructura de la propiedad de la tierra. Se mantuvo un statu quo con marcos regulatorios liberales que reconocían la función social de la tierra, pero con procesos tímidos de reformismo. En el informe cito a Michael Albertus, uno de los teóricos de los reformismos agrarios en América Latina, quien ha mostrado que en el camino democrático es difícil que se desconcentre la propiedad, porque es necesario intervenir sobre la concentración con mecanismos de expropiación, como los más efectivos. Y en muchos países, como Argentina, se dice: "No, ni siquiera lo vamos a pensar".

—Frente a la arquitectura del despojo, proponés crear una arquitectura al servicio de los derechos territoriales. ¿Qué herramientas jurídicas deben debatirse para ello? 

—Hay una discusión grande que el movimiento social tiene que dar, siento que no está saldada. Muchas personas y organizaciones con las que dialogué son críticos con la misma idea de propiedad. Esto se debe a que cuando un campesino lleva mucho tiempo en la tierra y, finalmente, obtiene su título de propiedad, si no hay salvaguardas, si no hay normas que lo impidan, es posible que frente a tantas dificultades venda la tierra. Es lo que se intentó en Bolivia con la Ley 1720, habilitar la disponibilidad de las tierras para el mercado y se rechazó. Por eso, en muchos países de América Latina, las organizaciones no están convencidas de que la formalización sea el único camino, por temor a que esas tierras comunitarias se introduzcan al mercado. La paradoja es que esta andanada de agresión y contrarreformismo agrarios demuestran que si los derechos de propiedad no están ciertos, entonces las tierras se vuelven muy vulnerables para que otros las acaparen. Es una paradoja que hay que analizarla país por país, caso por caso. En algunos lados es indudable que es mejor tener el derecho de propiedad que no tenerlo, mientras que en otros, cuando el manejo de la tierra es más consuetudinario, ancestral, se salvaguarda más si no hay un derecho que permita su venta. 

—¿Y qué rol juega la Declaración de Derechos Campesinos para favorecer la creación de esta otra arquitectura? 

—La declaración permite apoyarse en la discusión legal a partir del artículo 17, que habla específicamente del acceso a la tierra y de las salvaguardas que habría que tener por parte de los Estados. Muchas de estas discusiones siempre se van a peleas legales y es importante que, cada vez más, en los países se invoque la Undrop como un derecho internacional existente, votado y reconocido en la ONU. Puede servir como un insumo de hacia dónde debería cabalgar la arquitectura del acceso a la tierra, pero la declaración por sí misma no tiene un poder mágico, tiene que ser invocada para poder transformarla en jurisprudencia como ocurrió, por ejemplo, con el Convenio 169 la OIT y los pueblos indígenas. Hay que dar la discusión legal para que se construya un corpus de los derechos del campesinado.

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