Por Silvina Ramírez
La construcción de un Estado intercultural —y en Argentina, con un horizonte de plurinacionalidad— requiere de decisiones políticas firmes, que conjuguen un marco normativo potente, una gestión de gobierno que garantice la implementación de los derechos e instancias judiciales que sean sensibles y que den respuestas certeras cuando esos derechos son vulnerados. En el caso de los pueblos indígenas, sus derechos son incumplidos recurrentemente. Entre ellos, los derechos territoriales que son centrales para que puedan seguir sobreviviendo como pueblos.
En este contexto, la introducción en la Constitución de 1994 del reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena, fortalecida con la inclusión del respeto de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en los instrumentos jurídicos internacionales (Convenio 169 de la OIT, Declaración de Naciones Unidas y Declaración Americana sobre los Derechos de los pueblos indígenas) son la clave para revertir la relación traumática que fue construyéndose, históricamente, entre el Estado y los pueblos indígenas.
A pesar del reconocimiento normativo, y a pesar del tiempo transcurrido, el goce efectivo de los derechos territoriales sigue siendo una utopía. La convergencia de intereses económicos de sectores privados, y de una política económica de los gobiernos que privilegia un desarrollo basado en la explotación de los bienes comunes naturales asentados en territorios indígenas, ha expandido y profundizado los conflictos territoriales en todo el espacio geopolítico del país, generando contextos de violencia, persecución y criminalización de las comunidades indígenas.
La paradoja de un Estado que incumple con sus obligaciones y que no honra sus compromisos expresados en la normativa vigente, y que a su vez persigue y judicializa los conflictos que surgen de ese incumplimiento, acusando a las propias víctimas de usurpadores -y hasta de terroristas, en el caso del Pueblo Mapuche en la Patagonia- construye un escenario de permanente confrontación, que socava irremediablemente el modo de vida de las comunidades indígenas.
La importancia de una Ley de Propiedad Comunitaria Indígena
En 2006, la Ley 26.160 surge como una forma de gestionar estos conflictos. Esta Ley de Emergencia, muy simple en su concepción, apuntó en su momento a dos cuestiones medulares: la suspensión de los desalojos, y el relevamiento del territorio reivindicado. Estas dos líneas de acción contempladas en la ley -a quince años de su entrada en vigencia y con tres sucesivas prórrogas- siguen siendo necesarias y son una deuda pendiente del Estado. La discusión de una cuarta prórroga (al momento de escribir estas líneas cuenta con media sanción del Senado, y ante la inminente pérdida de vigencia en unos pocos días, su extensión se dio a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, que no es lo deseable pero que se encuadra en el marco de lo posible) reedita viejas discusiones, y coloca como eje del debate la concreción de una Ley de Propiedad Comunitaria Indígena.
Más allá que en el “mientras tanto” esta Ley de Emergencia sea indispensable, es relevante no perder de vista cuál debe ser el objetivo final, que no es otro que contar con una ley que indique de forma inequívoca cuál debe ser el procedimiento para alcanzar la titulación colectiva de los territorios. Así lo ha destacado el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso de comunidad Lhaka Honhat vs. Argentina de 2020) que responsabiliza a la Argentina por un conjunto de vulneraciones de derechos indígenas. En sus argumentos, la Corte destaca la inexistencia de seguridad jurídica en Argentina para que los pueblos indígenas puedan ejercer sus derechos sobre los territorios.
Sobre el libro: relevamientos y voces de las poblaciones originarias
El libro “Salir de la emergencia. Cumplir la ley (26.160) de relevamiento territorial, un paso urgente para garantizar la propiedad comunitaria indígena” está estructurado en tres partes que traducen los aspectos más relevantes de estas discusiones. En la primera, se presenta una compilación de un conjunto de seminarios, realizados a lo largo del 2021, alrededor de la Ley de Emergencia 26.160 y su cuarta prórroga. En la segunda parte, se relatan las entrevistas realizadas a actores claves indígenas y no indígenas que, desde sus miradas, destacan la importancia del territorio y la necesidad de la regulación de la propiedad comunitaria indígena, contemplada en el inciso constitucional. En la tercera parte, se adjunta material normativo nacional e internacional que refleja cómo son las disposiciones que se refieren a estos derechos.
El esfuerzo de convocar y sostener estos seminarios, y la tarea de organizar ese material está ampliamente justificado por el estado de situación actual, por el desconocimiento permanente de los derechos indígenas -con énfasis en sus derechos territoriales, que comprende asimismo el control de sus bienes comunes naturales- y por una embestida llevada adelante por determinados sectores (desde funcionarios del Estado hasta académicos) que pretenden relativizarlos, llegando a poner en tela de juicio la preexistencia de los pueblos indígenas, preexistencia ya reconocida en el artículo constitucional.
Mucho más que el derecho a la tierra: desafíos a futuro
Al presente, existen innumerables desafíos pendientes. En primer lugar, la prórroga de la Ley 26.160 -que se consiguió a través de un decreto del Ejecutivo- debería ser discutida y robustecida por nuestros representantes en ambas cámaras. Sin embargo, esta Ley de Emergencia debe ser una transición hacia una Ley de Propiedad Comunitaria Indígena que sea consultada con las comunidades indígenas, tal como lo dispone todo el instrumental jurídico vigente. La Ley de Propiedad Comunitaria Indígena se vuelve cada vez más imprescindible para dotar de seguridad jurídica a las comunidades indígenas, y para titular colectivamente sus territorios, de modo tal de cerrar cualquier discusión acerca de quién es el legítimo titular.
En segundo lugar, deben sumarse a este debate a innumerables sectores de la sociedad que aún ignoran o se encuentran al margen de lo que verdaderamente se está discutiendo alrededor de la prórroga de una Ley. Los reclamos de los pueblos indígenas aún no son conocidos y acompañados como requerirían por la sociedad en general. Es imprescindible que se sensibilice y concientice a las ciudadanas y ciudadanos sobre sus significados, alcances, y principalmente sobre el sentido de construir sociedades interculturales e igualitarias.
En tercer lugar, es necesario replantearse cómo se construye un Estado que debe transformar su matriz para dar cabida —genuinamente— a los pueblos indígenas. Inicié estas líneas destacando algunos elementos que se requieren para esta enorme tarea. Nuestro Estado, monocultural, desigualitario, patriarcal, excluyente, demanda, bien entrado el Siglo XXI, de acciones que reviertan tradiciones ancladas en paradigmas discriminadores y racistas.
El territorio para los pueblos indígenas es mucho más que la superficie de la tierra. Y es precisamente esa relación que establecen con todo su hábitat lo que le asigna a este derecho un estatus especial, pero no sólo para las comunidades indígenas, sino también para quienes no lo somos, pero queremos vivir en un planeta que no sólo sea respetuoso de la dignidad de todos los pueblos, sino que también este respeto se extienda a todos los seres vivos; una enseñanza que nos transmiten a diario los pueblos indígenas, y cuyo contenido está presente en este texto.
El territorio indígena refleja también el cuidado de esos bienes naturales que los habitantes del planeta necesitamos para asegurar nuestra sobrevivencia, en un mundo amenazado por un colapso que por momentos parece inevitable.
Vivimos tiempos de cambios permanentes y no siempre promisorios. Existe una vinculación, un entrelazamiento insoslayable entre pueblos indígenas, territorios, derechos, Estado, políticas públicas y medio ambiente sano. En definitiva, si se garantizan los territorios a los pueblos indígenas, estamos más cerca de proteger y conservar la naturaleza (y sus elementos, entre otros mares, ríos, bosques) y, por ende, de cuidar al planeta y de beneficiarnos indígenas, no indígenas, y todos los seres vivos.
La Ley 26.160 es un pequeño paso en un largo camino a recorrer. Pero es un paso necesario. Quienes acompañamos a los pueblos indígenas en la lucha por sus derechos esperamos, con este aporte, contribuir para alcanzar finalmente una ley sustantiva que distribuya la tierra, dejando atrás los despojos a los que históricamente fueron sometidos los pueblos indígenas. Finalmente, la construcción un Estado intercultural, igualitario, inclusivo, intergeneracional e inter especie es el gran desafío que se encuentra al final de este camino.
*El libro fue editado por el Centro de Estudios Interdisciplinarios (UNR) y se puede descargar desde el siguiente link.