Eso que llamamos Hidrovía: una herida profunda al río Paraná
mayo 29, 2026
El gobierno de Javier Milei avanza en la concesión de la llamada "hidrovía", el río Paraná, la principal vía navegable de exportación de materias primas de Argentina, pero sobre todo es espacio de vida de millones de personas. Dos corporaciones de Bélgica se disputan el manejo del curso, mientras se violan numerosos derechos y legislación nacional e internacional. La complicidad del Poder Judicial con el político y empresario.
Hidrovía una herida profunda al río Paraná
Foto: Matías Sarlo - Minga
OPINIÓN

Por Cintia Balaudo y Gretel Falkenmeyer*

El río Paraná es un curso de agua esencial para garantizar el desarrollo de la vida y el equilibrio de los ecosistemas en nuestro país y en América Latina. Protagonista de innumerables canciones y poemas, no solo se destaca por su relevancia ecológica, sino también por su función social y económica.

Junto al río Paraguay conforma la Vía Navegable Troncal conocida popularmente como Hidrovía Paraná-Paraguay, un sistema navegable de más de 3.000 kilómetros que conecta los puertos de Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay. En el caso argentino, gran parte de la producción agroindustrial destinada a la exportación circula a través de esta vía, lo que la convierte en un elemento estratégico para la consolidación del comercio exterior nacional.

Actualmente la integridad del río se encuentra amenazada por una nueva y escandalosa licitación pública impulsada por el Poder Ejecutivo Nacional que está orientada a habilitar, entre otras cosas, obras de dragado, ampliación y mantenimiento de puertos y terminales por parte de empresas extranjeras sin la debida adecuación al marco jurídico vigente para realizar este tipo de actividades en suelo nacional.

Frente a este avasallamiento, en el año 2025 diferentes organizaciones de la sociedad civil en conjunto con personas que actuaron por derecho propio, interpusimos una acción de amparo ambiental colectivo contra el Estado Nacional con la finalidad de que la justicia ordene suspender precautoria y preventivamente la ejecución del Decreto 709/24 hasta que se realice la correspondiente evaluación de impacto ambiental estratégica y acumulativa sobre la cuenca del río Paraná con la debida instancia de Participación Ciudadana y declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 699/24.

Hidrovía una herida profunda al río Paraná
Foto: Télam

Contrariamente a lo que el derecho indica, la medida cautelar interpuesta por el colectivo de actores del que formamos parte fue rechazada mediante argumentos insuficientes y preocupantes. En la sentencia se sostuvo, por ejemplo, que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y se otorgó una preeminencia al interés exportador que solo es legítimo cuando se desarrolla en respeto y protección del ambiente fluvial, algo que en este caso no sucede.

Asimismo, resulta inadmisible aceptar mansamente el argumento sostenido por funcionarios del Estado nacional según el cual “esto siempre se hizo así”, pretendiendo justificar la omisión sistemática de las correspondientes evaluaciones de impacto ambiental cada vez que se licita la concesión de la Vía Navegable Troncal o se decide ampliar el dragado. Más aún cuando, en un caso de esta magnitud, no basta con una evaluación ordinaria: la normativa exige una evaluación estratégica y acumulativa, acompañada de instancias reales y efectivas de participación ciudadana.

A más de un año de lucha en la arena judicial, al día de la fecha estamos atravesando un momento clave: mientras avanza la licitación y dos firmas belgas encienden los motores de su maquinaria de destrucción y muerte frente a una inminente adjudicación, las organizaciones demandantes y las comunidades nos encontramos a la espera de una resolución judicial que determine si el dragado a 44 pies que va a desgarrar el alma del Paraná y a hipotecar nuestro futuro (y el de las generaciones venideras) se pone en marcha sin cumplimentar los requisitos legales. Entre las normas que se están vulnerando se encuentran la propia Constitución Nacional, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como Acuerdo de Escazú), la Ley General del Ambiente (25.675) y la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global (27.520).

Hidrovía una herida profunda al río Paraná
Foto: Matías Sarlo - Minga

En materia ambiental y específicamente en lo referido a la Hidrovía, el principio de prevención juega un papel crucial para evitar un daño irreparable e irreversible.

Sabemos que el sobre dragado generará daño, existen estudios científicos exhaustivos que así lo demuestran. Entonces, ¿qué es lo que debe hacer el Poder Judicial? Cumplir su rol. Actuar. El juez debe ser protagonista del proceso como lo exige la Ley General del Ambiente y tomar las medidas que conduzcan a la prevención de efectos nocivos sobre el ecosistema del río Paraná.

El contexto en el que se desarrolla este conflicto es sumamente complejo y desalentador. Asistimos a un proceso sistemático de debilitamiento de la soberanía ambiental y democrática en el que se pretende restringir la capacidad de la sociedad argentina para decidir qué producir y de qué manera hacerlo, mientras organizaciones, colectivos, asambleas y afectados defendemos con todas nuestras fuerzas aquellos límites ecológicos y sociales que no estamos dispuestos a sacrificar.

Esta licitación pone en juego décadas de decisiones sobre el río Paraná, su integridad y la de millones de vidas humanas y no humanas que de él dependen. ¿Están los magistrados y gobernantes a la altura de tamaña decisión? Lamentablemente, muchas de sus acciones parecen indicar lo contrario. Por ello, la participación y el involucramiento ciudadano se vuelven imprescindibles. Si no, llegará el día en que las generaciones futuras nos pregunten, con todo derecho, ¿por qué no lucharon por defendernos?

*Integrantes de la Asociación Civil Capibara. Naturaleza, Derecho y Sociedad.

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