Condena judicial contra el Grupo Eurnekian y sus fumigaciones con agrotóxicos en Chaco
junio 19, 2026
Desde hace diecisiete años que comunidades indígenas y familias campesinas denuncian el accionar contaminante de la estancia Don Panos, del multimillonario Eduardo Eurnekian (Corporación América). Un nuevo fallo judicial le dio la razón a las víctimas: deben alejar el uso de agrotóxicos de la población y de las fuentes de agua. Se confirmó presencia de agrotóxicos en el ambiente y en el cuerpo de las personas.
Limite a las fumigaciones en Chaco
Foto: Nico Freda

Por Mariángeles Guerrero

El Poder Judicial de Chaco ordenó fijar límites a las fumigaciones realizadas en un campo del Grupo Eurnekian en las localidades de Pampa del Indio y Presidencia Sáenz Peña. La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa condenó al gobierno de Chaco y a las empresas Marfra y Unitec Bio por las aspersiones realizadas en cercanías de viviendas y fuentes de agua para consumo humano. El reclamo de las familias campesinas e indígenas que viven en la zona se remonta a 2006. “La sentencia va a ser efectiva en tanto y en cuanto la Provincia se encargue de controlar y el Municipio tome verdadera dimensión y responsabilidad respecto a esto”, advierte Facundo Silvestri, uno de los denunciantes.

Campo Medina y Campo Nuevo son parajes rurales de Pampa del Indio y Colonia San Francisco es un paraje de Presidencia Sáenz Peña, localidad ubicada a 170 kilómetros al oeste de Resistencia, en el límite con Formosa. En Campo Medina y Campo Nuevo viven comunidades del Pueblo Qom que se dedican a trabajar la tierra. Desde principios de los 2000 comenzaron a vivir las consecuencias de las fumigaciones realizadas en el campo Don Panos, una estancia de 16.922 hectáreas perteneciente a las empresas Marfra y Unitec Bio, ambas del Grupo Eurnekian. La estancia linda con Presidencia Sáenz Peña y Pampa del Indio. Según una de las abogadas de los denunciantes, Alejandra Gómez, la primera denuncia por el uso de agrotóxicos se registró en 2006.

Esa primera denuncia formulada por una de las familias no impidió que se continúe echando venenos a las zonas aledañas. Según consta en la sentencia de principios de junio, las fumigaciones se realizaban sin respetar las distancias mínimas de exclusión. Provocaron afecciones a la salud de integrantes de las comunidades, incluyendo niños, personas mayores y mujeres embarazadas; daños sobre huertas y cultivos familiares; mortandad o afectación de animales domésticos y de granja; pérdida de colmenas y disminución de la producción apícola. Además, contaminaron fuentes de agua destinadas al consumo humano y al riego. En 2023, un estudio de la Universidad de Buenos Aires detectó glifosato en los pozos de la zona.

Las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Varas condenaron a la Provincia a “trazar una línea agronómica en el término de dos días, desde las viviendas de la población rural de Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco de Presidencia Roca, y que incluya las reservas y fuentes o reservorios de agua de las chacras familiares”. También condenaron a las empresas Marfra y Unitec Bio a no realizar fumigaciones aéreas ni terrestres dentro del área de exclusión a trazar. Además ordenaron que el gobierno provincial cree y ponga en funcionamiento el Registro Epidemiológico y de Estadísticas Sanitarias previsto en el artículo 34 de la Ley Nº 2026-R, sancionada en 2012.

Declararon ilegítima la omisión del Estado provincial de trazar una línea restricción respecto de las viviendas de los asentamientos humanos rurales, y de pozos, aljibes y reservorios de agua de las chacras familiares de Campo Medina, Campo Nuevo y Colonia San Francisco. También consideraron ilegítimo que la Provincia no haya hecho cumplir el artículo 26 de la Ley N° 2026-R, el artículo 38 de la Constitución Provincial y el artículo 41 de la Constitución Nacional, relativos a la protección ambiental.

Limite a las fumigaciones en Chaco
Foto: Red de Salud Popular Ramón Carrillo

Una historia de denuncias, amenazas y omisiones

La estancia Don Panos funciona en la órbita de las firmas Marfra y Unitec, ambas pertenecientes a la Corporación América del Grupo Eurnekian, propiedad del empresario Eduardo Eurnekian. Se instaló en Chaco en 1995 y ocupa 50.000 hectáreas desmontadas en esa provincia y otras 50.000 hectáreas en la margen norte del río Bermejo, en Formosa, según informó Canal Abierto en 2021

Gómez pertenece a la Red de Salud Popular Dr. Ramón Carrillo del Chaco. Comenta a Tierra Viva que, desde la Red, tomaron conocimiento sobre las denuncias que estaban haciendo las comunidades de Campo Medina, Campo Nuevo y Pampa del Indio en 2009. Unas 20 familias habían comenzado a reunirse, en representación de las 120 que vivían en la zona. La primera denuncia databa de 2006 y fue presentada ante el Juzgado de Paz de Pampa del Indio, pero las fumigaciones continuaron.

En 2009, la Red supo que hacía seis años que las familias no podían producir lo que hacían tiempo atrás: ni sus propios alimentos ni incluso algodón, debido a las fumigaciones que se realizaban en Don Panos. "Los biocidas secaban sus cultivos", dice Gómez.

Andrea Tomas es hija de Napoleón Tomas y nieta del último cacique de la comunidad. Napoleón, fallecido en febrero de 2017, fue uno de los primeros en denunciar ante la comisaría lo que pasaba. “La Policía les decía que se trataba de una empresa privada y que no podían hacer nada”, recuerda Andrea.

Con el acompañamiento de la Red de Salud, las familias presentaron notas ante la Legislatura provincial, la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Ambiente y la Defensoría del Pueblo de la Nación. También elevaron una denuncia ante la Fiscalía Penal de General San Martín. Pero esa denuncia, para Gómez, no tuvo el “tratamiento oportuno”. La denuncia se presentó en noviembre de 2010. Llegó 2012 y el fiscal José Sorabella (de la Fiscalía N° 1 de General San Martín) aún no había tomado ninguna medida. Hasta que, en ese año, intervino el defensor del Pueblo, Gustavo Corregido. El Defensor fue a la Fiscalía y, ese mismo día, Sorabella dictó una medida cautelar pero que protegía a una sola de las familias denunciantes.

En 2012 se sancionó en Chaco una nueva ley de biocidas, que estableció distancias para la fumigación aérea y terrestre. Pero la línea agronómica quedó establecida desde los centros urbanos, sin tener en cuenta a la población dispersa que habita en la ruralidad. “Durante un tiempo, después de un compromiso asumido ante la Defensoría del Pueblo de Chaco, la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Subsecretaría de Ambiente y las comunidades, se respetaron esas distancias”, comenta Gómez. Las familias comenzaron entonces un proceso de recomposición de sus sistemas productivos. Pero en 2018, en Don Panos volvieron a fumigar. La situación se intensificó a principios de 2021. Las familias de Campo Medina y de Campo Nuevo decidieron presentar una acción de amparo ante la Cámara Contencioso Administrativa de Resistencia en junio de ese año.

Cuando empezaron con las denuncias llegaron también las amenazas. “Durante la pandemia hubo casos de violencia en los que tuvimos que intervenir y  las familias afectadas eran las que habían firmado la acción de amparo o las primeras denuncias contra la empresa”, agrega la abogada. 

Tomas relata: “Mi padre era agricultor, pero con el pasar de los años sus cultivos se fueron dañando. Las fumigaciones afectaron la tierra, el agua, la cría de animales. En esa época, la avioneta que fumigaba pasaba muy cerca de nuestra casa. Teníamos dolor de estómago. Todo eso era frecuente”.

En referencia a su padre, rememora: “Él nunca se rindió con esto. A pesar de que nunca les tomaban las denuncias, él seguía reuniéndose con las demás familias para lograr más apoyo a la causa”.

Limite a las fumigaciones en Chaco
Foto: Red de Salud Popular Ramón Carrillo

Viento envenenado

La primavera de 2021 fue atípica en el centro de Presidencia Sáenz Peña. El 21 y 22 de octubre las hojas marchitas de los árboles quedaron tendidas sobre el asfalto de la avenida. Empezaron las preguntas. Y también los dolores: varias personas debieron ser atendidas por problemas respiratorios.

Facundo Silvestri era concejal. En aquellos días había ido al campo a ayudar a un amigo con un tractor, cerca de Don Panos. “Escuchábamos y veíamos el avión de fumigaciones que andaba rondando por la Colonia San Francisco, históricamente perjudicada por las fumigaciones. Nos preocupó mucho porque nuestra planta de agua está a cielo abierto”, recuerda.

Tanto él como otro concejal, Constancio Gómez, presentaron una medida cautelar y una acción de amparo por esa fumigación. Silvestri dice que sintió miedo “porque nosotros ya tenemos unos años, pero nuestros hijos, nuestros nietos pueden tener problemas de salud con el tiempo”. Realizada la presentación judicial, hubo mediaciones con los abogados de la empresa. A través de la investigación, comenta Silvestri, se pudo constatar que no tenían la autorización del municipio ni habían presentado los requerimientos para poder fumigar en cercanías a la localidad. A la presentación de los concejales, se unieron después 30 personas más.

“Esto no solamente ocurrió en ese año. Ya venía ocurriendo, nada más que no afectaba al pueblo. Siempre afectaba a la colonia que es vecina a los campos de ellos”, dice el denunciante. Consultado sobre si recibieron amenazas, dice que no; pero agrega: “Con nosotros pretendieron llegar a un acuerdo económico para que no se avance con el proceso judicial”.

Gómez agrega que las fumigaciones de aquellos días eran aspersiones aéreas que se hicieron respetando las distancias, pero no las condiciones climáticas. “En este momento se estima que el viento soplaba a 16 o 20 kilómetros por hora”, recuerda.

Como consecuencia de las presentaciones de los concejales, se prohibieron las fumigaciones al establecimiento Dos Panos en noviembre de ese año. El Superior Tribunal de la provincia hizo lugar al amparo y ordenó acumular esa causa con la denuncia previa que se había presentado desde Pampa del Indio.

“Después se flexibilizó esta medida, autorizando que se realicen las fumigaciones pero con un control estricto de la Subsecretaría de Ambiente de la provincia para que no tengan las pérdidas económicas por las 16.000 hectáreas de algodón que habían sembrado”, refiere.

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Foto: Red de Salud Popular Ramón Carrillo

Tomar agua con glifosato

Tomas relata que en el pueblo solo había dos lugares de los que se podía sacar agua para beber: una canilla en la escuela y otra en el puesto sanitario. Un informe de 2023 sobre la Calidad del Agua y del Suelo elaborado por el Grupo de Extensión Universitaria Impenetrable Chaqueño de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (UBA y Conicet), suscripto por la doctora María Alcira Trinelli y la licenciada Vanina Lombardi, constató que el 90 por ciento de las muestras relevadas en las localidades del área no son potables conforme al Código Alimentario Argentino. 

El estudio detectó presencia de glifosato en el agua del pozo de un domicilio rural de Campo Medina en concentración de 88,5 ng/ml (nanogramos por mililitro) —la más alta del muestreo—, en la laguna de Campo Nuevo (2,2 ng/ml), en el Río Bermejo (2,6 ng/ml), en el Río Guaycurú (2,6 ng/ml) y en el agua de red del Centro Integral Comunitario de Presidencia Roca (3,3 ng/ml).

El informe de la UBA-Conicet vinculó la presencia de glifosato en el 55 por ciento de las muestras con las pulverizaciones del año 2021, y recomendó no utilizar el agua de pozo en Campo Medina por su elevada carga de microorganismos y glifosato.

Además, el Informe del Proyecto SPRINT elaborado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) con financiamiento de la Agencia Ejecutiva de Investigación de la Unión Europea detectó en muestras biológicas humanas de los propios actores rangos de 2 a 10 plaguicidas en sangre, 6 a 13 en orina, y de hasta 18 en materia fecal, con detección de atrazina, DDT y sus metabolitos, dieldrín, hexaclorobenceno, lindano y glifosato. El INTA prohibió la difusión de los resultados del relevamiento.

En el pueblo, dice Tomas, había enfermedades: dolores de estómago, abortos espontáneos. También las yeguas y las vacas perdían sus crías. Cuando se descubrió que el agua estaba contaminada, muchas familias comenzaron a reclamar agua potable. Al no tener respuestas, cortaron la ruta. “Fue un proceso bastante complicado, porque era algo vital reclamar por agua saludable, pero nunca obtuvieron una respuesta rápida por parte del municipio”, asegura.

También en esa oportunidad amenazaron a los manifestantes y detuvieron a varias personas. Finalmente, la movilización logró que el Municipio lleve agua a las familias. Primero, a través de camiones de agua y luego mediante un acueducto y conexión domiciliaria. “Fue difícil para las personas que estuvieron al frente de esos cortes porque la Policía intervino con balas de goma y muchos salieron lastimados”, señala.

El reciente fallo judicial advierte que “la falta de delimitación de zonas de resguardo en torno a fuentes de agua destinadas al consumo humano implicó un incumplimiento del deber de prevención (...) y una vulneración del principio precautorio, al no haberse actuado frente a un riesgo cierto y científicamente respaldado de afectación a la salud y al ambiente”. 

Y agrega: “A ello se suma que la omisión de considerar los pozos de agua como puntos de especial protección configura una interpretación restrictiva e irrazonable del régimen normativo, que desatiende la finalidad de la ley y desconoce la realidad fáctica del territorio, donde tales fuentes constituyen el único medio de acceso al agua”. 

Limite a las fumigaciones en Chaco
Foto: Red de Salud Popular Ramón Carrillo

Después de la sentencia

Gómez destaca que este proceso de denuncias movilizó a las comunidades, a las familias, vecinos y vecinas del lugar y generó la puesta en debate del sistema productivo y de la expansión de la frontera agrícola. Inclusive, algunas familias recibieron capacitaciones y algunas de ellas hoy están produciendo algodón agroecológico. Sin embargo, marca el tiempo que pasó entre las denuncias y esta sentencia. Y advierte sobre el desafío de aquí en más: que el gobierno de Chaco implemente lo que dictaminó el Poder Judicial. Si bien la empresa tiene tiempo para apelar, la abogada indica que el fallo ya puede ejecutarse.

“La omisión del Estado es con respecto a todas las zonas rurales de la provincia. En estas localidades hubo gente que reclamó. Pero hay otras localidades o parajes que están expuestos también a las fumigaciones y no están protegidos de acuerdo a lo que establece la ley provincial, porque el Gobierno aún no estableció las zonas de exclusión”, dice Gómez.

El 19 de marzo se conoció un fallo similar en Chaco, por fumigaciones en la localidad de Campo Largo. La resolución es similar a la de esta sentencia. "Pero la Provincia no informó si ya comenzó a delimitar las zonas de exclusión y a crear el registro epidemiológico. Y estamos hablando de casi tres meses. Se hace muy difícil que se ejecuten las sentencias en los plazos y tal como lo ordena la sentencia", concluye la abogada Gómez.

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