“La 029/2016, no se toca.” El grito resuena desde el 24 de diciembre en las calles de Andalgalá en defensa de la ordenanza aprobada, en 2016, por el municipio de Catamarca para proteger las cuencas hídricas del río Andalgalá ante el proyecto minero Agua Rica-Alumbrera (MARA).
En la mañana de la nochebuena, la Corte Suprema provincial hizo lugar a un reclamo de inconstitucionalidad de la ordenanza hecha por la multinacional canadiense Yamana Gold para poder avanzar en la explotación minera.
El municipio de Andalgalá apelará el fallo ante la Corte Suprema Nacional, que en marzo de 2016 ya revirtió un fallo del tribunal supremo provincial para resguardar “un daño grave al medio ambiente”.
"La vida de nuestro pueblo y su autodeterminación, está por encima de las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la provincia y de los lobbies mineros", advirtió la Asamblea El Algarrobo aquella mañana y el sábado encabezó la marcha número 568 en defensa del agua bajo la consigna “La 029/2016, no se toca”, que resuena cuando se cumple un año de la gesta del pueblo mendocino para reponer la norma 7722, que protege las fuentes de agua provinciales e intentó ser modificada por el gobierno provincial.
Un juez a favor del pueblo de Andalgalá
El fallo de 86 páginas de la Corte Suprema catamarqueña a favor del proyecto minero contó con las firmas de los jueces Miguel Figueroa Vicario, Vilma Molina y los camaristas María Alejandra Azar y Manuel de Jesús Herrera, quienes consideraron a “la actividad minera como medio destinado al desarrollo económico y social de esa jurisdicción” a tono con el criterio impulsado desde el Ministerio de Producción nacional --que se refleja en el embate del gobierno de Chubut contra la Ley 5001-- y el gobierno provincial del gobernador del Frente de Todos Raúl Jalil, quien se limitó a señalar que será “respetuoso con lo que diga la justicia”.
La sentencia a favor del proyecto de la multinacional Yamana Gold tuvo el voto en contra del juez supremo José Ricardo Cáceres, quien defendió la autonomía municipal sobre la ordenanza votada por unanimidad en el Concejo Deliberante. “La Provincia no ha legislado los aspectos ambientales que conlleva la práctica de la minería a cielo abierto con la utilización de determinadas sustancias químicas tóxicas. Y ante tal vacío legal era más que pertinente que el municipio asuma su competencia en la materia y dicte esa regulación ambiental”, apuntó Cáceres.
Un fallo a la medida de la megaminería
Luego de conocer el fallo de la Corte Suprema de Catamarca, el municipio de Andalgalá adelantó que pedirá un recurso extraordinario ante la Corte Suprema Nacional para defender la constitucionalidad de la ordenanza 029/2016, que fue aprobada por unanimidad por el Concejo Deliberante local. La Corte Suprema ya cuenta con un fallo favorable a los vecinos de Andalgalá contra la aprobación del estudio de impacto ambiental para el avance del proyecto minero Agua Rica.
En marzo de 2016, la Corte Suprema le ordenó al supremo tribunal provincial que revise el fallo con el que había habilitado la resolución 35/09 de la Secretaria de Minería catamarqueña para avanzar en las tareas de explotación del proyecto minero impulsado por Yamana Gold.
“No tuvo en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Ambiente, toda obra o actividad que sea susceptible de degradar el ambiente o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución”, apuntó la Corte hace cuatro años.
El fallo favorable a Yamana Gold del máximo tribunal catamarqueño le permitiría a la multinacional iniciar su actividad de exploración con los mismo permisos objetados en 2016, pero además cuenta con dos antecedentes sugestivos. El primero es que el lunes previo al fallo de la Corte catamarqueña, el presidente ejecutivo de Yamana Gold, Peter Marrone, realizó un anunció como si no existiera la ordenanza municipal.
Marrone anunció que el proyecto Agua Rica se realizaría sobre las instalaciones en desuso del proyecto Bajo Alumbrera --ubicado a 36 kilómetros-- y se detalló que para llevar adelante la explotación de cobre y oro se había creado un proyecto conjunto de inversiones al que se integraron Glencore (25%) y Goldcorp (18,75%).
El riesgo de no acceder al agua
El otro dato lo aportó el comunicado conjunto del Servicio de Paz y Justicia (Serpaj), la APDH de La Matanza, Conciencia Solidaria, el colectivo de abogado populares La Ciega, Diálogo 2000 y Amigos de la Tierra en el que denunciaron que la sentencia de la Corte provincial “pone en jaque el orden democrático local”, desoye al pueblo de Andalgalá y no respeta “sus derechos humanos a vivir en un ambiente sano y acceder al agua libre de contaminación”.
En el comunicado, las organizaciones de derechos humanos y ambientales denuncian que Agua Rica cuenta con una nueva autorización de Declaración de Impacto Ambiental dictada por el Ministerio de Minería catamarqueño, dictada en junio de este año, y en la que se da "vía libre a la etapa de exploración avanzada, autorizando incluso un pozo que se encuentra por fuera de la mensura minera y en áreas prohibidas por la ley nacional de Presupuestos Mínimos de Glaciares y Ambiente Periglaciar".
“Desde hace once años estamos diciendo que no queremos megaminería en nuestro pueblo, y lejos de escuchar el clamor de la gente, vulneran nuestros derechos. Está en juego la paz social. Los responsables de esta situación van hacer el gobierno y la minera. Nos quieren condenar a muerte porque no soportan ver que no nos hace falta la megaminería para vivir”, lamentaron desde la Asamblea El Algarrobo.