Por Nahuel Lag
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al reclamo de la empresa noruega Equinor y el gobierno nacional y habilitó la exploración sísmica en el Mar Argentino, a 300 kilómetros de las costas bonaerenses. La Cámara revirtió la decisión del Juzgado Federal 2, que hace poco más de un mes había mantenido la cautelar por incumplimiento del Ministerio de Ambiente en dos puntos exigidos por el propio tribunal de alzada —intervención de la Administración de Parques Nacionales (APN) y la realización de estudios de impacto ambiental acumulativos—. En este fallo, los camaritas consideraron resueltos los incumplimientos, aunque enumeraron una serie de “condiciones esenciales”. Desde la Asamblea por un Mar Libre de Petroleras repudiaron la decisión y denunciaron que la “fue acordada en conjunto con las corporaciones, el Gobierno, los sectores empresariales locales y las burocracias sindicales”.
El fallo de los jueces Eduardo Jiménez y Alejandro Tazza —el tribunal cuenta con un puesto vacante— reflejó la tensión entre el rechazo social a la instalación de las petroleras y la presión ejercida por la empresa noruega, su socia YPF, el gobierno nacional y también el municipal —al mando del intendente Guillermo Montenegro (Juntos por el Cambio)— al señalar que se trata de decisiones “con efectos a veces impredecibles” y que cuenta con “trascendencia social, ambiental y económica”. Sin embargo, tomaron las quejas que —a través de voceros y columnas periodísticas— el Gobierno venía reiterando al indicar que el Poder Judicial “no está legitimado para diseñar, en general, las políticas públicas, y en particular, las vinculadas con el desarrollo energético”.
De esa manera, los jueces habilitaron la exploración sísmica para Equinor e YPF en las áreas denominadas CAN 108, CAN 100 y CAN 114, pero buscaron resguardarse al enumerar una serie de “condiciones esenciales”, con las que exigen que la actividad debe "velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca y "por la tutela del Agujero Azul", áreas de gran biodiversidad que se superponen con las áreas de exploración. Para esa tarea pidió que se incorporen como “observadores permanentes”, a miembros del equipo Pampa Azul, aunque bajo la tutela del Ministerio de Ambiente, que impulsa la actividad extractiva.
“Este fallo es una condena para el Mar Argentino. La Cámara cede ante las constantes presiones del Gobierno y la industria. Decidió dejar sin efecto la cautelar sin argumentación que sustente este decisión e ignorando deliberadamente los fundamentos presentados que demuestran la afectación directa de esta actividad al clima, el mar, la biodiversidad marina y las comunidades”, sostuvo Luisina Vueso, coordinadora de la campaña de océanos de Greenpeace.
Desde la organización ambientalista —que es demandante junto a un conjunto de organizaciones marplatenses— adelantaron que harán uso de las siguientes instancias que permitan revocar esta situación, llevando el caso hasta la Corte Suprema. En paralelo, la Asamblea por un Mar Libre de Petroleras —que un día antes del fallo cumplieron con la 12° movilización del Atlanticazo— lanzaron la primera acción con una marcha a la Cámara Federal.
“Los controles del estado no existen y no van a existir a 300 kilómetros de la costa, porque el Ministerio de Ambiente es una dependencia más de las corporaciones extractivistas y sus funcionarios, con Juan Cabandié a la cabeza, trabajan para garantizar las Declaraciones de Impacto Ambiental que necesitan las empresas para realizar sus proyectos ecocidas”, sentenciaron desde la Asamblea y adelantaron que continuarán con las acciones porque “mañana será tarde y porque no creemos en sus falsas promesas de trabajo y desarrollo”.
“Los territorios atravesados por la industria petrolera son un crudo ejemplo de lo que significa ser ‘Dubai’: la riqueza se la llevan los mismos de siempre y a los pueblos sólo nos quedan los derrames, los basurales petroleros, la contaminación del agua y del aire, la destrucción de los ecosistemas y de las economías regionales, en definitiva una pobreza cada día más estructural”, señalaron con Vaca Muerta como ejemplo.
En su fallo, como último resguardo, los jueces Jiménez y Tazza sostuvieron que solo habilita actividades de exploración y no del proyecto extractivo. "Es relevante puesto que —públicamente— suelen debatirse cuestiones relacionadas con esto último y no con el proyecto específico en el que nos encontramos. Por ello, las decisiones que se tomen en este expediente no implican de ningún modo avalar un desconocido proyecto de extracción de un recurso todavía no encontrado", dejaron escrito en el fallo.
¿Qué cambió para que se habilite a las petroleras en Mar del Plata?
En octubre, el juez Santiago Martín, a cargo del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, había decidido sostener la cautelar que impedía las actividades de exploración sísmica. La decisión la tomó al considerar incumplidos dos de los cinco puntos que la propia Cámara de Apelaciones había puesto el 3 de junio —cuando el Gobierno celebraba los 100 años de YPF— para ordenar la realización de una nueva Declaración de Impacto Ambiental al Ministerio de Ambiente, una que reemplazara a la que publicó el 30 de diciembre de 2021, para avanzar con los planes extractivos.
Los puntos que había señalado la propia Cámara eran los siguientes:
- Dar participación y valorar la opinión de la Administración de Parques Nacionales (APN), ya que la zona de exploración contempla una zona de migración y reproducción de la Ballena Franca Austral, considerada Monumento Nacional.
- Valorar las intervenciones participativas (audiencias públicas) organizadas a nivel nacional y municipal.
- Incluir al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización de la actividad.
- Contemplar los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos de la actividad extractiva.
- Que las indicaciones de Declaración de Impacto Ambiental sean dictadas de forma asertiva y no potencial o condicional.
Los puntos 3 y 5 se resolvieron de manera administrativa, el punto 2 el juez lo dio por cumplido a pesar de que las organizaciones socioambientales denunciaron reiteradamente las falencia de las instancias de consulta pública, pero los puntos 1 y 4 fueron considerados incumplidos con un serie de argumentos que respondieron al “principio precautorio” de la Ley General de Ambiente. El juez de primera instancia consideró que la nueva Declaración de Impacto Ambiental, dictada por el ministro Cabandié el 8 de agosto a través de la Resolución 07/2022, había avanzado sin cumplimentar la participación y valoración de los estudios de la APN y la realización de estudios de impactos acumulativos.
Respecto de Parques Nacionales, el juez Martín subrayó que los informes oficiales sostenían que existe “escasez de información” en muchas áreas respecto de la biodiversidad marina en el área a explotar y llamó la atención respecto de que “el director de la APN omite abiertamente gran parte del informe de su propio organismo, sin explicación alguna”.
En cuanto a la evaluación de impactos acumulativos, Martín consideró que no existe “un análisis científico riguroso” sobre las tareas de exploración y explotación que el Gobierno busca desarrollar en la denominada Cuenca Argentina Norte (CAN). Y señaló los impactos que podrán tener las otras áreas ya licitadas –en 2018, durante el gobierno de Mauricio Macri– a Shell Argentina (“Argentina Sísmica 3D CAN 107 y CAN 109”), a YPF (“Registro Sísmico Offshore 3D Área CAN 102 Argentina”) y a Total Austral (“Adquisición sísmica 3D off-shore en CAN 111 y CAN 113”). Ya que, según las presentaciones hechas por Equinor en la causa, el resto de las petroleras proyecta iniciar sus actividades durante 2023.
“Aun concediendo (pese a las falencias indicadas) que no haya superposición temporal y/o espacial entre las actividades propias de cada proyecto individualmente considerado, no se explica de qué modo ello podrá evitar la generación de posibles impactos acumulativos o sinérgicos”, advertía el Martín en su resolución.
Entre el fallo de primera instancia y la decisión de la Cámara tomada ayer transcurrieron seis semanas con presentaciones de Equinor, el Ministerio de Ambiente e YPF, y con respuestas de las partes demandantes —Greenpeace, la Asociación de Abogados Ambientalistas e integrantes de la Asamblea— que respaldaron lo decidido por Martín.
Respecto del punto de la Administración de Parques Nacionales, la Cámara confió en nuevas presentaciones hechas por la cúpula del organismo en la que considera que "las medidas propuestas en el Plan de Gestión Ambiental, son apropiadas para mitigar los potenciales impactos", valoró que “la empresa dejó constancia de su propuesta de articular acciones de cooperación” con la Red Federal de Asistencia a Varamientos de Fauna Marina, dependiente del Ministerio de Ambiente.
En cuanto a los estudios de impacto acumulativos, los jueces de segunda instancia se mostraron conformes con que ante "los requerimientos de esta Cámara, el análisis de los impactos acumulativos del Proyecto se ha incorporado con mayor desarrollo" y consideraron razonable que existan actividades exploratorias en las mismas áreas con 24 meses de distancia —aunque según Equinor varias empresas piensan iniciar actividades en 2023—.
Como último punto, la Cámara agregó una serie de “condiciones esenciales” que quedarán bajo la tutela del propio Ministerio de Ambiente:
- Deberán incluirse, como Observadores Permanentes, a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte. sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades.
- Las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta (50) kilómetros del sector que comprende la zona denominada “Agujero Azul”.
- Las actividades propias del Proyecto deberán suspenderse inmediatamente ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución.
- Exhortar a las autoridades administrativas a que propicien y mantengan permanentemente un máximo nivel de control sobre las actividades del Proyecto, para cumplir con las mandas que el derecho impone en la materia respecto a la tutela del medio ambiente, y para velar por el cumplimiento de cualquiera de las condiciones antes establecidas, debiendo articularse la inmediata suspensión de las actividades del Proyecto en caso de incumplimiento.
La continuidad del reclamo por un mar sin petroleras
“Como organización independiente política y económicamente, que lleva años junto a las comunidades luchando para detener la exploración sísmica en Mar Argentino, reafirmamos más que nunca nuestro compromiso de continuar para detener la exploración petrolera y haciendo frente al fortísimo lobby empresarial. Este proyecto implica la destrucción de uno de los ecosistemas más relevantes del Atlántico Sur para abultar el fondo soberano de un país rico de Europa”, apuntó la vocera de Greenpeace.
Mientras que desde la Asamblea por un Mar Libre de Petroleras señalaron que la decisión de los jueces da vía libre “al desarrollo de la explotación petrolera costa afuera, una actividad altamente costosa, riesgosa y contaminante a partir de la cual se pueden generar daños irreparables en el ecosistema marino y en nuestro territorio costero”.
Además, la Asamblea insistió en que “los impactos socioambientales se producen con la mirada cómplice del Estado, que lejos de controlar lo que hacen las empresas mira para un costado”. Y ejemplificaron: “El Ministerio de Ambiente es responsable de no resolver los números incendios que azotan enormes áreas de monte nativo y humedales, de que se siga envenenando a quienes habitan los territorios impactados por el agronegocio y de que las comunidades donde se instaló la megaminería y el fracking no tengan agua potable disponible para la vida”.