Ley Bases: un modelo de país con menos derechos y más saqueo de bienes naturales
junio 11, 2024
Sección: Extractivismos
Las iniciativas impulsadas por el Gobierno son rechazadas por sindicatos, organizaciones sociales, movimientos campesinos y asambleas socioambientales. Además de restar derechos laborales, facilita al máximo la llegada de las grandes empresas mineras y petroleras, amplía sus ganancias y atenta contra los bienes naturales y las comunidades locales. Un repaso por los principales puntos del proyecto que tratará el Senado.
Foto: Somos Télam

Por Lucía Guadagno

Dentro y fuera del Congreso Nacional se pone en juego esta semana el rumbo del país. Este miércoles, está previsto que el Senado debata el proyecto de Ley Bases, que ya tuvo media sanción en Diputados. La norma establece reformas laborales, previsionales y del Estado, además de cambios en leyes sobre energía e hidrocarburos. Al mismo tiempo, busca otorgar amplias ventajas a grandes empresas y capitales extranjeros interesados en la explotación minera y petrolera.

Con esta ley, el gobierno de Javier Milei busca cristalizar y profundizar las políticas que inició en diciembre pasado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, además de conseguir facultades delegadas por un año. Junto con la Ley Bases, el Senado también discutirá el proyecto de "Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes", más conocido como Paquete Fiscal, que introduce cambios en los impuestos a los Bienes Personales, Ganancias y Monotributo, entre otros.

Diversos sectores de la sociedad anunciaron que se movilizarán al Congreso este miércoles en contra del proyecto. Sindicatos, organizaciones sociales y asambleas populares denuncian que la ley bases vulnera derechos de trabajadores y jubilados, rechazan la privatización de las empresas públicas y repudian las ventajas a los grandes capitales en detrimento del sector trabajador, de pequeños productores rurales y de las economías regionales. Asimismo, rechazan el modelo extractivo de explotación a gran escala de bienes naturales, que afecta el ambiente y la salud de las comunidades en los territorios donde se instala.

Las dos CTA y parte de la CGT (Camioneros, Smata y Bancarios, entre otros sindicatos) convocaron a marchar desde las 9 desde sus sedes sindicales hasta el Congreso. Los estatales de ATE y los gremios universitarios anunciaron un paro y movilización. La Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines también anunció una huelga. Organizaciones sociales, comisiones sindicales internas y partidos políticas de izquierda nucleados en la “Coordinación Independiente” convocaron a una concentración frente al Congreso. Del sector campesino y de pequeños productores, se movilizarán las organizaciones que participan de la Mesa Agroalimentaria Argentina y la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), entre otras.

Al mismo tiempo, en la Costa Atlántica, la Patagonia y el Noroeste, regiones donde el Gobierno busca promover la explotación minera y petrolera, asambleas socioambientales llamaron a movilizarse en contra de la ley. “El RIGI (Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones, contenido en la ley bases) implica la entrega absoluta de nuestros territorios y el agua a las grandes corporaciones”, denunció la Asamblea No a la Mina de Esquel (Chubut). “El Estado pasa a ser garante de las empresas transnacionales, profundizando la precariedad a la que ya nos somete el extractivismo.”

Foto: Telám

Puntos principales de la Ley Bases

El Senado tiene dos proyectos para discutir: el que se aprobó en Diputados, con algunos cambios (dictamen de mayoría), y uno alternativo, propuesto por el legislador Martín Lousteau. El que cuenta con aval de mayoría está dividido en nueve títulos o secciones, que abarcan la declaración de emergencia, la Reforma del Estado, contratos de obras y servicios públicos, reforma laboral, medidas previsionales y medidas fiscales en relación al tabaco. Sumado a ello, los dos capítulos que más artículos ocupan son los dedicados a Energía y al Régimen de Incentivo a la Grandes Inversiones (RIGI).

Declaración de Emergencia

El primer artículo declara la “emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un año”. Y le otorga al Presidente superpoderes por ese período; es decir, la facultad de legislar en esas áreas. Esto se suma a las facultades que ya se atribuyó Milei en el DNU 70/23 en materia fiscal, previsional, tarifaria, sanitaria y social.

Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)

El apartado más extenso está dedicado a la creación de un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), un conjunto de ventajas impositivas, aduaneras y cambiarias para proyectos de inversión extractivos a partir de 200 millones de dólares.

A los beneficiarios se los denomina Vehículos de Proyecto Único (VPU) y pueden ser sociedades anónimas, sucursales de empresas extranjeras o uniones transitorias de empresas que tengan como único objeto y actividad el proyecto de inversión del RIGI (artículo 167). Si una empresa que desarrolla otras actividades quiere presentar un proyecto tiene que crear una sucursal específica para ese fin, con capital asignado y una contabilidad separada de la sociedad original (artículo 168).

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Entre las ventajas para estas empresas, se establece una alícuota del impuesto a las ganancias del 25 por ciento, sin aplicar la escala progresiva habitual (artículo 181). En cuanto a las ganancias netas de las personas humanas y sucesiones indivisas, se establece una alícuota del siete por ciento y, transcurridos siete años del proyecto, del 3,5 por ciento (artículos 182 y 183). Esto contrasta en gran medida con la alícuota del 35 por ciento que pagan los trabajadores de mayores ingresos en el país.

En cuanto al impuesto al cheque (impuesto a los créditos y débitos bancarios), se podrá tomar a cuenta del pago de Ganancias (artículo 187).

Las importaciones de bienes de capital y mercaderías que realicen estas empresas estarán “exentas de derechos de importación (...) y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales” (artículo 188). Sobre este punto, un informe del Instituto Pensamiento y Políticas Públicas (Ipypp) advierte que al eliminar los aranceles de importaciones se abaratan los productos importados sobre los nacionales. “Esto neutraliza uno de los impactos positivos que podía tener este régimen: la promoción de una red de proveedores locales”, señala el documento del Instituto fundado por el economista Claudio Lozano, ex director del Banco Nación y referente de Unidad Popular. Y agrega: “Peor aún, los inversores estarían autorizados a revender las maquinarias y tecnología que traigan de afuera generando un negocio adicional y desincentivando la producción local”.

En cuanto a las exportaciones, el régimen las exime de retenciones luego de transcurridos tres años de la adhesión al RIGI (artículo 189).

En el artículo 191 se amplían aún más las ventajas: “Los VPU podrán importar y exportar libremente bienes para la construcción, operación y desarrollo de dicho Proyecto Adherido, sin que puedan aplicárseles prohibiciones ni restricciones (...) cupos o cuotas, de ningún tipo (...). Tampoco podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno”.

A su vez, en ese mismo artículo, se les da a estas empresas prioridad en el acceso a recursos como el agua o la energía en detrimento de resto de la población. “(Los VPU) no podrán ser afectados por restricciones regulatorias sobre el suministro, transporte y procesamiento de los insumos destinados a tales exportaciones, incluyendo regulaciones que pretendan subordinar o reasignar los derechos de los VPU sobre tales insumos o su transporte o procesamiento en base a prioridades de abastecimiento interno u otras prioridades o derechos regulatorios en favor de otros sectores de la demanda”, dice el proyecto.

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En relación a este punto, durante el debate en las comisiones del Senado, Lousteau advirtió: “Si mañana, en algún lugar de la Argentina, uno de los insumos que usa un VPU pasa a ser clave y es escaso, pasar a tener prioridad el VPU sobre la gente”.

Las ventajas cambiarias también son muy significativa en comparación con el resto de las empresas y trabajadores independientes del país. De manera progresiva, los VPU podrán disponer de los dólares u otras divisas provenientes de las exportaciones e, incluso, dejarlos fuera del país.

Según el artículo 196, los cobros de exportaciones que provengan de los proyectos incluidos en el RIGI “quedan exceptuados de la obligación de ingreso al país y/o negociación y liquidación en el mercado de cambios” en la siguiente proporción: 20 por ciento transcurrido el primer año del proyecto, 40 por ciento transcurridos dos años, y el 100 por ciento luego de tres años.

Por último, se les otorga estabilidad fiscal por 30 años. Se establece que estas empresas no podrán sufrir ningún aumento de impuesto, tasa, alícuota o eliminación de exenciones y ventajas durante todo ese período. “La estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria prevista en el presente, junto con la estabilidad regulatoria prevista en el presente artículo, tendrá vigencia durante los treinta (30) años siguientes de la fecha de adhesión por parte del VPU”, dice el artículo 199.

Las empresas que en mayor medida promueven y apoyan este régimen son las mineras y petroleras. En el caso de la minería, estos beneficios se sumarían a los que ya reciben por la Ley de Inversiones Mineras, sancionada en 1993.

“La ley bases, con el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones es fundamental para que pasemos de un desarrollo por goteo a uno masivo”, declaró Pablo Bizzotto, CEO de la petrolera Phoenix Global Resources, en una entrevista publicada en el diario La Nación el domingo último. “Hay que entender que este tipo de proyectos tiene una ventana de oportunidad, sobre todo en petróleo, y nosotros tenemos un recurso bajo la tierra que tenemos que poner en valor cuanto antes”, añadió. “La aprobación del RIGI y los capítulos de la Ley Bases que están relacionados a la industria de petróleo y gas son fundamentales para que esas condiciones se den y para que pasemos a un desarrollo de otra velocidad.”

Foto: Somos Télam

Energía y una ley a medida de las petroleras

Este apartado modifica las Ley 17.319 de Hidrocarburos; la 24.076, de Gas Natural, y la 26.741, por la cual se nacionalizó el 51 por ciento de YPF en 2012. Además, introduce cambios en los entes reguladores y en las leyes 15.336 y 24.065, sobre generación, transporte y regulación de la energía eléctrica.

El proyecto modifica, por ejemplo, el artículo 3º de la ley de Hidrocarburos, sobre los objetivos de la política nacional en el área. Mientras que la norma original establece como objetivo principal de la política nacional “satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad”. La Ley Bases, en su artículo 100, lo reemplaza por: “Maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”.

Luego, en el artículo 103, se introducen cambios en el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, cuyo texto original establece que las empresas petroleras podrán transportar, comercializar, industrializar y comercializar los hidrocarburos y sus derivados “cumpliendo las reglamentaciones (...) sobre bases técnico-económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación de hidrocarburos”. La Ley Bases, en cambio, establece que se podrá transportar, comercializar, industrializar y comercializar “libremente, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo”.

También elimina los párrafos que establecen la prioridad del abastecimiento interno y la potestad del Ejecutivo de fijar precios y los reemplaza por: “El Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno”. Y elimina las restricciones a las exportaciones.

En paralelo, el proyecto deroga el artículo 1º de la Ley 26.741, que declara “de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos”, que dio lugar a la expropiación del 51 por ciento de las acciones de YPF.

Y en esa misma ley hace otras dos modificaciones en el artículo 3º, donde se establecen los principios de la política hidrocarburífera. Una es en el inciso d, donde reemplaza la palabra “autoabastecimiento” por “abastecimiento”: “La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del abastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo”. La otra es en el inciso g, donde quita la palabra “precio” de este principio: “La protección de los intereses de los consumidores relacionados con (el precio), la calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos”

El Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (Ipypp) sostiene que buscan desregular el abastecimiento interno, consolidar un esquema pro-exportador, liberalizar los precios y el mercado, eliminar controles y reducir la influencia estatal y pública.

“Se reemplaza el enfoque de abastecimiento interno por el de seguridad del suministro”, señala el documento del Instituto. “Este concepto que permite eludir la prioridad de la demanda interna y potencialmente suplir con importaciones el consumo interno, con los consecuentes costos que ello implica para el bolsillo de los usuario en un marco de desregulación como el presente”.

Reforma del Estado

Esta sección incluye la reorganización administrativa, que permitiría, entre otras medidas, modificar, disolver o transferir a las provincias organismos del Estado nacional; cambios en los procedimiento administrativos; modificaciones y recortes en el empleo público; y la privatización de empresas públicas (artículos 2 al 62).

La última versión del proyecto conocida hasta el momento incluía la privatización de Aerolíneas Argentinas; Energía Argentina S.A; Radio y Televisión Argentina S.E; Intercargo SAU; y la privatización o concesión de Agua y Saneamientos Argentinos (AYSA); Correo oficial de la República Argentina S.A.; Belgrano Cargas y Logística S.A; Sociedad Operadora Ferroviaria S.E (Sofse) y Corredores Viales S.A.

Contratos de obras y servicios público

Bajo el título "Contratos y acuerdos transaccionales", la tercera sección establece la posibilidad modificar, renegociar o rescindir contratos de obra pública, de construcción o de provisión de bienes y servicios; y establece nuevas reglas para la concesión de obras y servicios públicos, entre otros puntos (artículos 63 al 74).

Reforma laboral

Los títulos cuarto y quinto introducen importantes cambios que afectan los derechos de las y los trabajadores. Algunos son: la eliminación de multas a los empleadores que no hayan registrado a sus trabajadores; la extensión de los períodos de prueba de tres a seis meses (con posibilidad de llevarlo a un año en caso de empresas de hasta cinco empleados); y la posibilidad de reemplazar las indemnizaciones por despidos por un fondo de cese laboral (artículos 75 al 93).

En relación al régimen de trabajo agrario, se introduce el período de prueba en los contratos de trabajo permanente de prestación continua, algo que estaba prohibido. Y se ratifica por ley una medida ya tomada por Milei en el DNU: permitir el funcionamiento de empresas de servicios temporarios y agencias de colocación de trabajadores, que también estaba prohibida por la ley de Trabajo Agrario (artículos 94 y 95).

Reforma previsional

Se deroga la Ley 27.705, conocida como moratoria previsional (artículo 227) que permitía a las personas que tenían la edad para retirarse pero no los años de aporte, comprar años para poder jubilarse. En su lugar, se crea una “Prestación de Retiro Proporcional”, compuesta por la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que equivale al 80 por ciento del haber mínimo garantizado, sumado a los años de aportes realizados (artículo 228).

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