OPINIÓN
Por Aldo Novak*
Conforme el dictamen de mayoría de la Cámara de Diputados de la Nación, los artículos 161/225 del proyecto “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” prevén el “Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI)”. El artículo 161 proyecta establecer “que las Grandes Inversiones que califiquen y se concreten bajo el RIGI son de interés nacional y resultan útiles y conducentes para la prosperidad del país (...) Cualquier norma nacional o local, por la que se limite, restrinja, vulnere, obstaculice o desvirtúe lo establecido en el presente (proyecto), será nula de nulidad absoluta e insanable y la Justicia Federal deberá, en forma inmediata, impedir su aplicación. Lo expuesto aplica de manera plena respecto de todas las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios desde la entrada en vigencia de la presente Ley”.
Tales previsiones, presentes en la Ley Bases, resultan de una inconstitucionalidad manifiesta, ya que contrarían los artículos 5, 41, 121, 122, 123 y 124 de la Constitución Nacional, al pretender sobrepasar los poderes no delegados por las provincias y las atribuciones que a éstas y a los municipios se reconocen en la Carta Magna.
También resulta inconstitucional, y de inusitada gravedad institucional, que se postule legislativamente la nulidad absoluta e insanable de cualquier norma o vía de hecho por la que se contraríe al RIGI, dando expresas directivas de actuación a la Justicia Federal; lo que resulta insólito, impropio e inadmisible.
Por otro lado, lucen desmesurados los beneficios tributarios, aduaneros y fiscales que se prevé a favor de los Vehículos de Proyecto Único (VPU —forma de sociedad que debe tener por objeto exclusivo llevar a cabo un único proyecto de inversión admitido en RIGI—). El artículo 188 dispone que las exportaciones de los bienes obtenidos se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos tres años contados desde la fecha de adhesión al RIGI. El artículo 196 señala que los VPU tendrán acceso preferente y garantizado por el Banco Central al mercado de cambios para adquirir divisas o moneda extranjera.
De igual modo, el artículo 197 que otorga a los VPU la plena disponibilidad de los productos resultantes del proyecto, sin obligación de comercializarlos en el mercado local, la plena disponibilidad de sus activos e inversiones, un trato preferente para ejercer su defensa judicial previa a toda medida judicial que disponga la interrupción del proyecto y un acceso irrestricto al Poder Judicial para su defensa y protección del proyecto.
El artículo 198 les otorga estabilidad tributaria, aduanera y cambiaria, así como estabilidad regulatoria, durante los treinta años.
Tales prebendas, además de eximirlos de aranceles y valores que ingresarían a las arcas nacionales, perjudican en forma notoria a la industria nacional, ya que están claramente dirigidas a capitales internacionales.
Si se toma también en consideración el Título VI del proyecto, referido a energía (artículos 99 a 160), se advierte la clara intención de habilitar un extractivismo extremo de recursos naturales, a través de megaminería, explotación intensiva de hidrocarburos y agronegocios, con grave compromiso de la biodiversidad y del recurso agua, fundamentales para muchas regiones y comunidades.
En base a estas breves referencias, cabe sostener que el “Régimen de incentivo para grandes inversiones (RIGI)”, parece más bien un REGI, esto es, un Régimen de Entrega a las Grandes Inversiones, que el Presidente pretende sea validado por el Congreso.
Ya tiene dictamen de mayoría en la Cámara de Diputados, pero es de esperar que no lo logre en el Senado. Pareciera que muchos de los representantes del pueblo, al procurar establecer un régimen de prebendas claramente dirigido a capitales extranjeros y blindado por treinta años, deliberan y gobiernan de espaldas a la sociedad y contrariando normativa de orden público nacional e internacional en materia ambiental, así como expresas disposiciones constitucionales, en especial la igualdad de oportunidades y ante la ley, norma liminar de derecho constitucional.
Eso no es libertad, es libertinaje.
*Profesor titular de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC). Miembro del Grupo de Investigación en Derechos Sociales (Gides).