El Estado cómplice de la contaminación empresaria en la causa Carboquímica
marzo 11, 2021
Sección: Extractivismos
Un fallo judicial condenó por contaminación a la compañía Carboquímica del Paraná, del complejo industrial de Ramallo. La sentencia también responsabilizó al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), ámbito gubernamental que debiera controlar el accionar empresario.
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Por Nahuel Lag

La Justicia Federal bonaerense dictó sentencia en el amparo ambiental contra la empresa Carboquímica del Paraná Sociedad Anónima, que opera en el Complejo Industrial de Ramallo, y dispuso el cese de sus actividades por incumplir con las normas ambientales nacionales y provinciales sobre manejo y disposición final de residuos peligrosos, que volcaba sin tratamiento a las costas del Río Paraná o enterraba en tambores en el mismo predio (acción con la que contamina las napas). El fallo de la causa Carboquímica no solo señala el incumplimiento empresarial sino que también responsabiliza al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), que otorgó los certificados de habilitación, durante la gestión de María Eugenia Vidal, a pesar de los evidentes incumplimientos de la normativa ambiental. El fallo le ordena al organismo público que haga su tarea: controlar y fiscalizar el programa de remediación ambiental de la empresa. 

Estamos en presencia de un desastre ambiental. El impacto ha sido muy severo en una zona de bosques nativos y humedales de alto valor ambiental. El gran volumen de residuos descartados de manera ilegal han generado un impacto que ni siquiera ha sido descrito en su real dimensión: cuánto territorio abarcó la contaminación probada, al día de hoy, no puede precisarse”, alerta el abogado ambientalista Fabián Maggi, en representación de la Asociación Civil Foro Medio Ambiente (Fomea), que desde 2014 impulsa el amparo junto a Asociación Civil Protección Ambiental del Río Paraná. 

Maggi destaca el “gran logro” de que la sentencia de por probado el incumplimiento del OPDS como “los grandes responsables del desastre ambiental”, ya que asegura que el modus operandi estatal es permitir a las empresas operar por fuera de los estándares ambientales, en este caso focalizado en el polo industrial químico que se extiende en la costa del Paraná entre Buenos Aires y Santa Fe. “Todos los gobiernos coinciden en el modelo extractivista, que externaliza los costos de la protección ambiental”, apunta. 

Residuos peligrosos volcados en el Paraná  

Carboquímica Paraná —que en su página oficial destaca que “adhiere y cumple con la normativa que privilegia el cuidado al medio ambiente”— es la única empresa productora de carboderivados, a partir de la destilación del alquitrán de hulla, un desecho de la producción metalúrgica. Siderar-Tenerium, que tiene su plante lindera a la de Carboquímica, es el principal cliente.

Entre los subproductos industriales que se obtienen está el aceite solway, que las organizaciones demandantes aseguraron que abastece a la misma Siderar-Tenerium y fue uno de los argumentos para solicitar una condena solidaria por conformación de grupo de trabajo entre Carboquímica y la empresa que controla la familia Rocca. Ese punto fue rechazado y apelado por las organizaciones en segunda instancia. Carboquímica y Siderar pertenecían a la estatal Somisa hasta el plan privatizador del presidente Carlos Menem. 

Otro de los subproductos industriales que se obtiene del destilado de la hulla de alquitrán es el aceite de antraceno: catalogado como cancerígeno por la Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (IARC, por sus siglas en inglés) y con capacidad de biocumalarse en la fauna ictícola.

La sentencia del Juzgado Federal 1 de San Nicolás, a cargo de la jueza subrogante Silvia Aranberri, es determinante respecto de la responsabilidad de la empresa: “Es generadora de residuos peligrosos y no cumple íntegramente con todos los aspectos legales y técnicos sobre toda la gestión de estos residuos”. Y agrega: “Carece de planta de tratamiento de efluentes líquidos, así como de permiso de descarga de efluentes gaseosos”. 

El incumplimiento de la Ley de Residuos Peligrosos (24.051) y la ley provincial 11.720 se describe en la sentencia al repasar los allanamientos al predio en el que se encontraron, por ejemplo,   

2000 tambores con productos a recuperar, 52 bolsones de arpillera plástica conteniendo residuos peligrosos de diferentes categorías y 640 metros cúbicos de mezcla de materiales varios: brea, tierra, cubiertas de vehículos, plásticos, metales varios, tambores compactados pallets de madera. 

El fallo agrega el resultado de los peritajes realizados por impulso de las organizaciones ambientales demandantes, en los que la Gendarmería y la División de Delitos Ambientales de la Policía Federal tomaron muestras fotográficas y de campo del predio, que luego fueron analizadas en el Centro de Investigaciones del Medioambiente (CIM) y entregadas a la perito oficial. Enumera:

  • Existe hidrocarburo en la tierra. 
  • La brea impermeabiliza el suelo impidiendo el crecimiento de vegetación, y eliminando nichos de fauna y flora. 
  • Aceites y demás líquidos percolan a las napas provocando contaminación freática y siendo este un predio cercano al río, se ha de entender que deben concluir desembocando en él.

La jueza subrogante ordenó la prohibición de funcionamiento de la empresa hasta que no obtenga la totalidad de las habilitaciones de la Autoridad del Agua, el OPDS y de la Dirección Provincial de Residuos Especiales. Para eso, en paralelo, deberá adecuar el sector de almacenamiento, realizar el cegado de los tanques soterrados, anunciar el transporte de residuos peligrosos y cumplir con las corrección que el OPDS le solicitaba, pero no hacía cumplir.

Durante las audiencias previas al fallo, Carboquímica del Paraná negó las pruebas presentadas por las organizaciones socioambientales con un argumento formal: la copia del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) otorgado a la empresa por el OPDS. La copia del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) que la empresa presentó en las audiencias tenía fecha del 17 de agosto de 2017, o sea, durante la gestión de María Eugenia Vidal. El director a cargo del OPDS desde julio de 2017 fue Rodrigo Aybar, surgido de la Fundación Sophia como la exgobernadora, y había reemplazado a otro hombre de confianza de Vidal, Ricardo Pagola.

La responsabilidad penal de la familia Bonabotta, dueña de la empresa, se analiza en otra causa paralela, que está a cargo del juez federal de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruzzo. “Viene eludiendo la obligación de citar a los empresarios de Carboquímica desde el comienzo de la causa. Pese a la sentencia civil sigue poniendo excusas”, apuntó Maggi y adelantó que, a partir de la sentencia del amparo, se solicitará sumar a la causa penal a los ex directivos del OPDS durante la gestión de Vidal y los controladores ambientales, que eran los encargados de hacer el trabajo de terreno en el predio de la firma.   

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“Los grandes responsables del desastre ambiental en la causa Carboquímica son los funcionarios del OPDS”

El amparo da por probada la responsabilidad del OPDS en el daño ambiental provocado por Carboquímica y resalta que el certificado fue otorgado “en forma condicionada a medidas mitigadoras”, cuando la Ley General de Ambiente obliga al Estado a aprobar los estudios de impacto ambiental previo al inicio de actividades. Además, la sentencia subraya que “el certificado permitió a la empresa tratar los efluentes líquidos como residuos líquidos” y “avaló asimismo la existencia de tanques soterrados de almacenamiento de hidrocarburos y concedió plazo para su cegado, asumiendo la existencia de residuos especiales”. 

“El hecho que el juez haya tenido probado que OPDS incumplió sus deberes legales es un gran logro porque los grandes responsables del desastre ambiental son los funcionarios del organismo ambiental, ahí está el foco de corrupción”, sentencia Maggi, en diálogo con Tierra Viva, y describe: “Cuando caminabas por el predio de la planta te quedabas pegado en el suelo por la brea derramada. La contaminación se percibía tan solo con una inspección visual, incluso en las imágenes satelitales se observan enormes manchones negros. ¿Cómo los funcionarios de la OPDS visitaban el predio y otorgaban el certificado?”. 

Maggi insiste en el gran logro que significa el fallo respecto de la responsabilidad estatal porque “nos cansamos de decir que este modus operandi se repite en todas las industrias de categoría 3 (que significan un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene y el medio ambiente) de todo en el cinturón industrial bonaerense y de la región”. 

El abogado de Fomea (Foro Medio Ambiente) recuerda el reciente caso de la Terminal Puerto Rosario, en el que se probó que la terminal contamina con "residuos peligrosos ecotóxicos derivados del petróleo", y el caso Atanor —la mayor productora de agroquímicos— que fue allanada a mediados del año pasado por delitos ambientales, luego de un requerimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al Estado argentino.  

“Esté la gestión que esté, neoliberales o progresistas, se les permite a las empresas trabajar por fuera de la ley ambiental. Obedece a que todos los gobiernos coinciden en el modelo extractivista, que externaliza los costos de la protección ambiental y, para eso, precisan que los funcionarios ambientales hagan la vista gorda”, denuncia el abogado ambientalista.  

El fallo da por probado el incumplimiento del OPDS en su tarea de controlar y fiscalizar adecuadamente la actividad industrial de la provincia, pero le ordena a la gestión actual del organismo fiscalizar el avance de obras de remediación de manera mensual; hacer cumplimentar la normativa legal para la obtención de los certificados en un plazo de 30 días, como medida de protección de las fuentes de trabajo, y presentar informes trimestrales a todas las partes participantes del amparo.  

Se destaca en el fallo el pedido de intervención del Ministerio de Trabajo provincial para preservar los puestos de trabajo y acompañar las tareas de control de la OPDS para cumplir ese objetivo. El pedido fue hecho por las organizaciones socioambientales y responde a las acusaciones recibidas respecto de poner en riesgo al personal empleado en la planta de Carboquímica. Maggi señala que mantuvieron diálogo con los operarios de la empresa en un tono "amigable", ya que la firma les impide la sindicalización —"echaron un plantel entero por pretender sindicalizarse"— y "padecen la mala administración empresarial".

"Fomea está integrado por ex trabajadores del complejo industrial. Los puestos de trabajo son algo que nos preocupa, pero las empresas deben ajustarse a la ley. Cumplir la legislación ambiental genera más puestos de trabajo que evadirla y arrojar los efluentes directamente al río", señala Maggi. 

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