Una sentencia judicial aplicó el principio precautorio, anuló un artículo de la ordenanza que permitía fumigar a solo 50 metros de las viviendas en Rafaela (Santa Fe) y volvió a fijar un límite de 200 metros libre de agroquímicos. Es el primer fallo del país que pone la lupa sobre los productos llamados “biológicos” u "orgánicos". El abogado que representó a los vecinos en el juicio, Enrique Marchiaro, sostuvo: “El debate que se viene es hacer agroecología en serio en el periurbano de Rafaela y no maquillaje verde como se ha querido implementar”. Los vecinos y vecinas exigen ampliar de manera progresiva la zona de protección.
El juez en lo Civil y Comercial de Rafaela, Matías Colón, declaró nulo el artículo 4º de la ordenanza 5331, que reducía de 200 a 50 metros el límite a las fumigaciones en la ciudad. Entre el metro 51 y el 200, la ordenanza permitía aplicar “productos biológicos y/u orgánicos”. A días de ser sancionada por el Concejo Municipal, en diciembre de 2021, el intendente de la ciudad, Luis Castellano, se vio obligado a vetar parte de la norma y a suspender el nuevo límite por seis meses, hasta recabar más información sobre los productos que se pretendían aplicar. Al iniciarse la acción judicial por parte de organizaciones y vecinos, en agosto pasado, el nuevo límite quedó suspendido por una medida cautelar. Tras el fallo, la suspensión es definitiva.
En sus fundamentos, el Juez sostuvo: “La ordenanza es regresiva porque al disminuir las distancias de aplicación de productos fitosanitarios sin la previa realización de estudios y evaluación de impacto ambiental resulta contradictoria a los principios de congruencia, prevención, precaución y sustentabilidad del artículo 4 de la Ley General del Ambiente". Y agregó: "Actualmente, no hay posibilidades de control humano sobre la deriva y lo más eficiente para el resguardo del ambiente y la salud pública es mantener la prohibición de todo tipo de fitosanitarios a no menos de 200 metros".
La demanda fue presentada por las organizaciones locales Acción de Defensa Animal y Protección Ambiental (ADAPA), Amigos de la Vida y un grupo de vecinos. Entre sus argumentos, expusieron que la norma aprobada seguía un criterio solo agronómico que excluía los aspectos ambientales y sanitarios.
Las personas que iniciaron la demanda no actuaron a partir de una afección concreta, como fue en el caso del fallo de las localidades Sastre y Ortíz, sino por la posibilidad de ver comprometidos el derecho al ambiente y a la salud pública de toda la comunidad. Marchiaro señaló que el principio precautorio establecido en la Ley General del Ambiente fue troncal en la decisión judicial que se conoció la semana pasada.
Colón exhortó además a la Municipalidad de Rafaela a debatir y sancionar una nueva ordenanza en relación a las distancias de aplicación de agroquímicos. Y dispuso que, para ello, se tengan en cuenta las pruebas científicas recabadas en el juicio, garantizar la participación pública y cumplir con las evaluaciones e investigaciones previas.
La ordenanza 5331 contaba con el aval de la Sociedad Rural de Rafaela, parte del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y productores rurales del periurbano, quienes rechazaban un proyecto que buscaba ampliar a 1000 metros la zona de resguardo sin fumigaciones. Mientras que el proyecto para aumentar el límite se había discutido durante meses, el proyecto para reducirlo fue aprobado en pocos días, prácticamente sin debate público.
"Productos biológicos y orgánicos" y el principio precautorio
En base a estudios científicos e informes técnicos, las organizaciones y vecinos denunciaron que los llamados “productos biológicos y/u orgánicos” no son necesariamente inocuos sino que, en algunos casos, pueden suponer riesgos para la salud y el ambiente. Además, advirtieron que muchos de ellos son fabricados por las mismas empresas que venden agrotóxicos como el glifosato.
Ante esto, argumenta el juez Colón, "debido al propio margen de incertidumbre que campea en la materia y la posibilidad concreta de daños que pueden derivar de la aplicación a una distancia como la fijada en la ordenanza, debe activarse el que aludimos como 'metaprincipio' en esta materia: el precautorio". En el fallo señala que "por el momento, de acuerdo al estado de la ciencia que se nos ha puesto de manifiesto en autos, debe primar, en los 200 metros adyacentes al ejido urbano la antigua prohibición de realizar fumigaciones como lo establecía la ordenanza anterior".
Actualmente no hay en Argentina una regulación de los insumos de origen biológico u orgánico, más allá de aquellos admitidos por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Sensa) para la producción orgánica. Mientras tanto, la Cámara Argentina de Bioinsumos (Cabio) promueve una ley especial para los mismos.
Se habla de productos orgánicos o biológicos, de bioinsumos o biofitosanitarios como una forma genérica o como sinónimos. Sin embargo, existen plaguicidas que son compuestos químicamente orgánicos, que pueden tener origen natural (azadiractina), derivados de microorganismos (spinosad) o sintéticos (la gran mayoría). Estos últimos no existen en la naturaleza sino que son de creación humana por vía de síntesis química (glifosato, glufosinato, clorpirifós, atrazina).
El ingeniero químico Horacio Beldoménico —quien elaboró un informe que formó parte de la prueba del juicio— explicó que “hay una gran diferencia entre las concepciones agroecológicas y las concepciones de producción agroindustrial utilizando bioinsumos”. Al respecto, puntualizó: “La agroecología se basa en la idea de que la agricultura se puede apoyar en procesos biológicos y naturales para mantener el ecosistema e integrar allí, con el menor impacto posible, la acción humana que genera un cultivo”. Esto —aseguró— implica resguardar la biodiversidad y la integridad del suelo.
En cambio, la agroindustria se basa en insumos externos. Por ejemplo, si un suelo pierde nutrientes, se busca un fertilizante sintético. Si la planta se enferma, se utiliza un biocida. Beldoménico indicó que “esa es la base de la agricultura de químicos, que nos lleva a consumir una cantidad exageradamente alta de productos químicos”. Y agregó: “Estos volúmenes tienen que ver con los negocios de las empresas que los producen”.
El cambio que se necesita en la agricultura —para hacerla compatible con la salud y el ambiente— no es modificar alguno de estos insumos y continuar, por ejemplo, con los monocultivos transgénicos. En este sentido, Beldoménico aclaró que “la sentencia en absoluto minimiza el uso de los bioinsumos como potencialmente contribuyentes a mejorar la práctica agrotécnica en nuestro país”. Pero sí tiene la potencialidad “de permitir pensar en serio la agroecología, no como un disfraz verde al que normalmente recurren la mayoría de los actores del sector”.
Por su parte, el abogado Marchiaro destacó que es el primer fallo del país en el que se habla de productos biológicos. “Por un lado son productos muy nuevos, pero por otro se quisieron aplicar sobre una franja en la que originalmente había una prohibición de todo tipo de productos. El Municipio interpretó que estos productos eran menos nocivos que los de síntesis química, como el glifosato, y que por lo tanto con su uso no se violaba el principio precautorio y el de no regresividad. Pero nosotros advertíamos que esto podía traer algún tipo de riesgo al utilizarse tan cerca, en producciones agroindustriales. Es decir, de forma permanente”.
Previo a realizar la demanda judicial, las organizaciones y vecinos habían presentado a la Municipalidad un petitorio con más de 800 firmas en el que solicitaban que se derogue la ordenanza 5331, que se amplíe de manera progresiva el límite a las fumigaciones hasta llegar al menos a los 1000 metros, y que se promueva la producción agroecológica de alimentos así como las prácticas que permitan la regeneración de la naturaleza en el periurbano.