OPINIÓN*
La Ley Bases (27.742) implica una reforma del Estado no sólo en su estructura interna sino también en sus relaciones con la ciudadanía. Por ello, bajo el pretexto de actualizar los procedimientos administrativos y en sintonía con los avances y trámites digitales de estos tiempos, la Ley Bases modificó la Ley de Procedimientos Administrativos (19.549). Más allá de la regulación de principios que definen el vínculo entre la ciudadanía y el Estado, plazos, reclamos y recursos que pueden interponer ciudadanas y ciudadanos ante los organismos públicos, la Ley impactó en un instituto singular: el silencio estatal frente a pretensiones ciudadanas. ¿Cómo debe interpretarse ese silencio? ¿De forma negativa o positiva? Esa es la cuestión.
La regla general enseña que el silencio de los organismos públicos debe ser interpretado como negativo. La excepción a esta regla se da cuando una norma expresamente confiera a ese silencio una connotación positiva. Así, cualquier autorización administrativa solicitada por los particulares, sin mediar respuesta concreta de las autoridades, podría ser validada de manera tácita por el mero transcurso del tiempo a partir de una ficción legal conocida como “silencio positivo”. Esta ficción legal de “quien calla, otorga” resulta a todas luces peligrosa cuando estamos en presencia de autorizaciones vinculadas a cuestiones ambientales.
La Ley Bases estableció que el silencio positivo “no será de aplicación en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público”. Pero, marca la excepción: “Cuando la norma específica otorgue sentido positivo al silencio”.
De la reglamentación de la Ley Bases (Decreto 695/2024) surge que la Jefatura de Gabinete será la encargada de aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo cuando tramiten autorizaciones administrativas. Ese cronograma fue aprobado por la Decisión Administrativa 836/2024 de la Jefatura de Gabinete que dice que, a partir del 1 de noviembre de 2024, los organismos públicos deben implementar el silencio positivo frente a autorizaciones solicitadas por internet a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD).
No perdamos de vista que existen numerosos trámites de autorizaciones ambientales que pueden solicitarse desde la Plataforma TAD. Entre ellos, se encuentran:
- la exportación de productos químicos y artículos comprendidos en el Convenio de Estocolmo
- la exportación de residuos peligrosos
- la generación eventual de residuos peligrosos
- la importación de pilas y baterías
- la inscripción en el Registro de Importación y Exportación de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (Riesao)
- la inscripción en el Registro Nacional de Consultores en Evaluación Ambiental
- la inscripción al Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre
- el certificado de importación, exportación y reexportación de productos, subproductos y trofeos de caza de la fauna silvestre
- el Certificado Ambiental Anual por primera vez
- el certificado de flora silvestre
- la declaración jurada anual de efluentes líquidos industriales
- la renovación de Seguro Ambiental Obligatorio
- la renovación automática del Certificado Ambiental Anual
- el movimiento transfronterizo de muestras
- el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para proyectos en el Puerto de Buenos Aires
- el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para proyectos hidrocarburíferos en plataforma continental
La Decisión Administrativa 836/2024 de la Jefatura de Gabinete se refiere a los trámites TAD de manera genérica. Omite excluir a los citados trámites ambientales.
El 1 de noviembre fue publicado el Decreto 971/2024 que aprueba el listado de procedimientos administrativos y autorizaciones excluidas del silencio positivo (Anexo I) y el listado de aquellos procedimientos y autorizaciones alcanzados por el silencio positivo (Anexo II).
Del Anexo I surge con claridad que las evaluaciones de impacto ambiental en Parques Nacionales están exceptuadas de la autorización tácita que se configura a partir del silencio positivo. Sin embargo, nada dice sobre la evaluación de impacto ambiental petrolera off shore que, por lo amplia de la Decisión Administrativa 836/24, parecía incluida al igual que cuestiones vinculadas a seguros ambientales, exportación de residuos peligrosos, declaración jurada de efluentes industriales y los restantes trámites a distancia citados anteriormente. Estos trámites tampoco fueron validados por el Anexo II referidos a la ficción del silencio positivo quedando así en un limbo jurídico.
En este contexto, se genera incertidumbre acerca de si las autorizaciones tácitas generadas, a partir del silencio positivo, alcanzan o no a los trámites digitales sobre las cuestiones ambientales detalladas. Frente a ello, debemos aplicar la regla general que enseña que el silencio positivo no alcanza a trámites ambientales. Pero lo ideal es que no quedé ningún margen para la duda.
Resulta inadmisible que, por ejemplo, una consultora ambiental con escasa capacidad técnica, financiera y experiencia profesional se inscriba a través de la Plataforma TAD en el Registro Nacional de Consultoras en Evaluación Ambiental y sólo deba esperar que transcurra el plazo legal sin obtener respuesta para poder ingresar al listado de consultoras de la Subsecretaría de Ambiente.
Lo mismo podría suceder con empresas que persigan la exportación de residuos peligrosos, renovaciones de certificados y seguros ambientales y que pretendan sortear, bajo el pretexto del silencio, los controles estatales robustos que amerita una herramienta de política ambiental fundamental como lo es la evaluación de impacto ambiental de proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos a partir de las 12 millas marinas.
El “silencio positivo” en trámites con implicancias e impactos en el ambiente, sin presencia ni control de las autoridades, sin ponderación de parámetros ambientales ni de criterios técnicos y sin sanciones en caso de eventuales incumplimientos nos transporta a un terreno de ilegalidad e irresponsabilidad estatal absoluta. Este escenario es contrario al deber constitucional de las autoridades de preservar el ambiente y la biodiversidad y constituye un retroceso inadmisible para la protección ambiental vulnerando así el principio de no regresión contenido en el Acuerdo de Escazú.
Silencio que no es silencio. Es sinónimo de la peor inactividad estatal y de la indiferencia frente a las consecuencias que la omisión de supervisión y fiscalización podría ocasionar a los derechos humanos en asuntos ambientales. Por ello, es crucial que el Presidente y el Jefe de Gabinete incluyan en el Anexo I del Decreto 971/2024 todos los trámites ambientales de manera que no se encuentran alcanzados por el silencio positivo.
Toda autorización de trámites ambientales debe ser siempre expresa y fundada. Nunca tácita porque el silencio no es parte del idioma ambiental.
*Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN)
Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CEPPAS)
Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos
Surfrider Argentina
Sustentabilidad Sin Fronteras
Fundación Patagonia Natural
Asociación Argentino-Uruguaya de Economía Ecológica (ASAUEE)
Fundación CAUCE: Cultura Ambiental – Causa Ecologista
Transnational Institute
Asociación por una Tasa a las Transacciones financieras y para la Acción Ciudadana (ATTAC)
Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas
Fundación CAJE
La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (FUNDEPS)
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)