OPINIÓN
Por Darío Avila*
Los diputados Atilio Benedetti (UCR – Entre Ríos) y Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica – CABA) presentaron un proyecto de ley de presupuestos mínimos de protección ambiental (PMPA), por el que se pretende regular las fumigaciones con agrotóxicos en todo el país. La iniciativa fue elaborada junto a la llamada Red de Buenas Prácticas Agropecuarias (RedBPA), integrada por más de 80 instituciones y cámaras empresariales del agronegocio. Se trata de la creación de un mecanismo de auto-regulación de una actividad ampliamente cuestionada por las ciencias, la justicia y las comunidades que habitan los territorios donde se fumiga con venenos.
La cuestión medular del proyecto se centra en los artículos 7 y 9. En el primero, se crea una zona de exclusión en la que no se podrán realizar fumigaciones con agrotóxicos. El segundo, establece que la zona de exclusión se extenderá desde el límite exterior hacia la zona productiva y hasta la distancia de solo diez metros para el caso de las fumigaciones terrestres, con vehículos aéreos no tripulados, aeronaves pilotadas de manera remota o drones; y de 45 metros para el caso de las fumigaciones aéreas.

El proyecto es inconstitucional, ilegal y anticientífico
El proyecto de ley apunta a la consolidación y perpetuación del modelo de producción agroindustrial dominante, extractivista y químico-dependiente, que —conforme a la ciencia climática especializada—, se ha constituido en el impulsor directo y principal del cambio climático y el calentamiento global.
Las Buenas Prácticas Agropecuarias (BPA), propuesta por el modelo agroindustrial, son inconstitucionales porque violentan la cláusula ambiental al derecho humano a vivir en un ambiente sano, libre de toda actividad que ponga en riesgo la salud, la vida y la integridad de las personas y seres no-humanos, y para que las actividades productivas no comprometan a las generaciones futuras (Artículo 41 de la Constitución Nacional), ni el derecho de acceso al agua potable y a la adecuada alimentación.
Son ilegales porque resultan contrarias al principio ambiental de progresividad y no regresión que determina que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual y que, una vez alcanzado un status ambiental determinado, éste no debe disminuirse.
Este proyecto de ley desconoce la construcción jurídica colectiva desarrollada durante estos últimos 20 años desde los territorios de pueblos fumigados y que ha obtenido recepción favorable en las más recientes jurisprudencias provinciales y nacionales, que fundada en criterios científicos han determinado que las fumigaciones no pueden realizarse a menos de 1.095 metros de las viviendas urbanas, establecimientos escolares rurales, ríos, arroyos y pozos de agua.
A pesar de que el proyecto enuncia que tiene como objetivo impulsar políticas públicas fundamentadas en criterios e información científica relevante y argumenta que la definición de las zonas que restrinjan la aplicación de productos fitosanitarios, deberán estar basadas en aspectos técnicos y científicos. Pero lo autores del proyecto se basaron en argumentos del Grupo de Trabajo sobre Toxicología y Análisis de Riesgo del ILSI, espacio de referencia del agronegocio transgénico.

El trabajo fue elaborado por Federico Martín Elorza (Coordinador técnico de la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes --Casafe--) y Eduardo Antonio Moavro (coordinador de BPA del Ministerio de Agricultura de Nación), personas que pertenecen a organismos con intereses directamente vinculados al agronegocio, todo lo cual es demostrativo de la falta de imparcialidad, objetividad, independencia y rigor científico. Existe aquí un manifiesto conflicto de interés.
Además, el informe no ha sido publicado en ninguna revista científica prestigiosa ni reconocida, no ha sido evaluado por pares científicos, no se avizora que haya sido aprobado por autoridades públicas competentes, ni que haya sido validado por fuentes institucionales que evidencie garantías metodológicas de transparencia ajustadas al mejor criterio científico. Muy por el contrario, las pruebas de derivas de los agrotóxicos a los que refiere el informe han sido realizadas solo con el uso de agua y de tarjetas hidro-sensibles (metodología muy alejada de la realidad de los campos).
La falta de una forma rigurosa y científica invalida sus conclusiones (deriva de diez metros para las fumigaciones terrestres y de 45 para las aéreas).
La provincia de Córdoba ha sido pionera en las BPAs. Primero con la creación del Programa de BPAs para posteriormente, transformarlo en Ley (10.663). Sin embargo, la Ley se ha mostrado ineficaz a los fines de evitar la contaminación con agrotóxicos y su impacto en la salud de la población, tal como surge de las constancias obrantes en la causa “Dique Chico”. En ese caso, los empresarios del agronegocio (demandantes) han expresado su adhesión al Programa de BPAs implementado por el gobierno de Córdoba, todo lo cual es demostrativo del fracaso de las BPAs, al menos, para cumplir con el objetivo de compatibilizar las actividades productivas con la protección de la salud de las personas y el ambiente. El impacto de los agrotóxicos en la salud de los/as niños/as que viven en Dique Chico es el más claro y lamentable ejemplo de lo que decimos.
El actual proyecto de ley debe ser rechazado por el Congreso del la Nación por contrariar los convenios internacionales en materia de cambio climático suscriptos por la Argentina, la Constitución Nacional y la Ley General del Ambiente 25.675. Y también debe ser rechazado por carecer de fundamentos y rigor científico.

Un modelo con impactos ambientales, sociales y sanitarios
Según el informe elaborado por la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (Ipbes), la naturaleza se ha visto alterada considerablemente por múltiples factores humanos, los ecosistemas y la diversidad biológica muestran un rápido deterioro.
El 75 por ciento de la superficie terrestre ha sufrido alteraciones considerables, el 66 por ciento de la superficie oceánica experimenta cada vez más efectos acumulativos y se destruyó el 85 por ciento de la superficie de humedales.
Entre 2010 y 2015 se arrasaron 32 millones de hectáreas de bosques. En este contexto, los especialistas señalan que, durante los últimos 50 años, uno de los motivos principales fue el cambio de uso de la tierra. Y la expansión agrícola es la forma de cambio de uso de la tierra más extendida: más de un tercio de la superficie terrestre se utiliza para el cultivo o la ganadería. Esta expansión se ha producido principalmente a expensas de los bosques, los humedales y las praderas.
La Argentina no ha escapado a este derrotero, muy por el contrario. En el 2019, la superficie sembrada fue de 40 millones de hectáreas, de las cuales 42 por ciento correspondió a soja, el 23 a maíz y el 17 por ciento a trigo. El Plan Agroalimentario (2010-2020) proponía elevar de 33 millones de hectáreas sembradas con granos a 42 millones, un 27 por ciento de aumento.
Entre 1990 y 2014, se perdieron en el país siete millones de hectáreas de bosques nativos. La tasa de deforestación promedio fue de 289.000 hectáreas por año. Las causas de la deforestación se vinculan a la expansión del uso de la tierra con fines agropecuarios, ganadería y avance inmobiliario.

El modelo agroindustrial, es señalado como el principal responsable de la actual crisis ambiental: desertificación de los suelos, perdida de bosques nativos y biodiversidad, contaminación del agua, aire, suelo, cambio climático. También por el impacto social: perdida de fuentes laborables, desaparición del pequeño productor, desplazamiento de población, comunidades campesinas y pueblos originarios. En lo económica, implica la perpetuación del modelo de acumulación y producción primario-exportador, dependencia económica de mercado y dolarización de la economía. En lo sanitario, ya no lo pueden ocultar: aparición de enfermedades y patología graves asociadas al uso y exposición de los agrotóxicos. Argentina ha dejado de producir alimentos para dar paso a los “commodities” de origen agroindustrial.
El proyecto de ley, escrito a medida de los pedidos del agronegocio, es contradictorio con la Convención Marco de Naciones Unidas para el Cambio Climático (Cmnucc) y el Acuerdo de París (AP) aprobados por Argentina, en cuanto imponen a los Estados el adoptar medidas de mitigación al cambio climático y políticas públicas tendientes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y aumentar los depósitos o sumideros de CO2 (dióxido de carbono).
Los sectores preponderantes, según el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (Ingei), son la Agricultura-Ganadería y la Energía. El primero, representa el 45 por ciento de las emisiones. Es imprescindible que los Estados impulsen “cambios transformadores” en las esferas económica, social, política y tecnológica, dicen los expertos del Ipbes.
Es fundamental iniciar una profunda transición hacia otras formar de producción y consumo, abandonar la matriz energética de base fósil, virar hacia una economía no dependiente del mercado, apostar a lo local, de base solidaria y comunitaria.
*Abogado especializado en Derecho Ambiental.
**Edición: Darío Aranda.
