Por Carla Poth*
Las semillas, una vez más, vuelven a ser tema de agenda. La cartera de Desregulación y Modernización del Estado, a cargo de Federico Sturzenegger, impulsó modificaciones en los marcos regulatorios de los organismos de patentes y semillas que habilitan el proceso de privatización de los recursos fitogenéticos. En las sombras y de manera completamente antidemocrática, la aprobación de la Resolución Conjunta N° 3 y la derogación de la Resolución N° 283 modifican aspectos fundamentales de la Ley de Semillas (N° 20.247), vigente desde 1973. Por un lado, habilitan el control de las empresas semilleras sobre lo que los productores plantan en sus campos a partir de la toma de muestras en los acopios. Por el otro, se abre la puerta para permitir la privatización de la vida y, en este marco, de la propia semilla a través de la modificación del régimen de patentes.
Tal y como ocurrió en la década de los 90 —cuando se creó la Comisión Nacional de Biotecnología Agropecuaria, en 1991, y se aprobó la soja Roundup Ready, resistente al herbicida glifosato, en 1996—, los cambios más radicales en torno a la estructura de la producción agraria en Argentina se hicieron, nuevamente, a través de actos reglamentarios de bajo nivel jerárquico.
Aun así, esta avanzada antidemocrática para la privatización de la semilla no es el resultado de una “mera imitación” de las épocas doradas del neoliberalismo, sino el aprendizaje del capital, luego de cuatro décadas de resistencia de las organizaciones sociales, agrarias y urbanas, que evitaron la modificación de la ley y resguardaron las semillas. La necesidad imperiosa de las corporaciones por avanzar sobre este recurso estratégico ha tenido múltiples intentos previos.
La avanzada política, los intentos de modificar la Ley de Semillas
Si bien durante la década de los 90 se configuraron los instrumentos necesarios para consolidar los “derechos de obtentor” —que otorga la propiedad de una nueva variedad de semilla— como la creación del Instituto Nacional de Semillas (Inase), en 1991, y la ratificación del acuerdo de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) 78, en 1994, fue recién en 2012 cuando se promovió con fuerza la modificación de la Ley de Semillas.
Ese año, en un contexto de boom de exportación de soja en el que Argentina se posiciona como la tercera productora global de cultivos genéticamente modificados (GM) —con más de 32 millones de hectáreas totales, de las cuales 19 millones correspondían a soja transgénica—, Cristina Fernández se reunió con la corporación Monsanto. En dicho encuentro se acordó la instalación de una planta de semillas GM en Córdoba, la liberación de la soja “Intacta” (una nueva versión GM de Monsanto) y la presentación de un proyecto de ley, que buscaba redefinir los mecanismos de producción, comercialización y propiedad de las semillas en nuestro país, fortaleciéndonos globalmente como “defensores de las patentes”, según declaró la presidenta en ese momento.
La soja Intacta siguió su camino y se sumó a la lista de semillas GM, que crecía sin prisa, pero sin pausa (alcanzando las 29 variedades en ese entonces). En cambio, el pueblo de Malvinas Argentinas, en Córdoba, con una fuerte resistencia que duró cuatro años, consiguió evitar que la planta de Monsanto se instalara. A través de la lucha, los acampes, las presentaciones legales y una exitosa nacionalización del conflicto, se frenó el desembarco de la multinacional.

Mientras tanto, la resistencia contra la reforma de la Ley de Semillas también crecía. La articulación de la Campaña contra la Ley Monsanto de Semillas rechazó los aspectos fundamentales del proyecto de ley que habilitaban la privatización del recurso a través de múltiples estrategias de visibilización, actividades públicas y la intervención en audiencias parlamentarias.
Sólo un par de años después, bajo el gobierno de Mauricio Macri, volvió a abrirse el proceso. Este nuevo intento apuntaba, otra vez, a modificar el corazón de la ley con el objeto de habilitar la privatización. Pero, ¿cuáles eran los aspectos focales de estos cambios?
En primer lugar, se tornaba fundamental catalogar a las semillas como “creaciones fitogenéticas u obtenciones vegetales”. La revalidación conceptual de la semilla permitiría reconocerla como un “descubrimiento” o un “invento”; una especie de tecnología cuyo conocimiento debía ser “apropiado” —según las empresas— para favorecer la innovación. De esta manera, la semilla se volvía susceptible de apropiación privada, sin importar si era genéticamente modificada o si se trataba de variedades criollas y nativas.
En segundo lugar, las modificaciones tendían a fortalecer el poder de policía del Inase y de los actores privados. Esto garantizaba que las empresas, ante la sospecha de que sus derechos de propiedad intelectual estuvieran siendo vulnerados, pudieran acceder a campos o silos en cualquier lugar y disponer la toma de muestras en cualquier etapa de la cadena de producción.
Finalmente, como aspecto central, la reforma buscaba eliminar el “derecho de uso propio” de los agricultores para transformarlo, en el mejor de los casos, en una mera “excepción”. Así, las empresas podrían requerir el pago de regalías por una variedad protegida a quien reserve y utilice semilla para su uso propio en cada posterior propagación o multiplicación.

De esta manera, el uso propio dejaría de ser un derecho, garantizado incluso por acuerdos internacionales ratificados por Argentina —como la (UPOV) en su versión de 1978 y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), conocido como Tratado de Semillas—. Así se buscaba borrar de un plumazo el reconocimiento al rol histórico que los productores han tenido en el mejoramiento de la agricultura.
Si bien el trabajo de visibilización y presión de las organizaciones sociales y campesinas, junto con el posicionamiento —a veces ambiguo y a veces moderado— de la Federación Agraria Argentina (FAA), consiguieron frenar la reforma legislativa, la disputa no terminaría allí.
Las grandes corporaciones buscarían múltiples estratagemas para avanzar, habiendo asimilado un aprendizaje fundamental: cuanto más se abriera la discusión parlamentaria, más funcionaria como un caja de resonancia de los diversos posicionamientos sociales y más difícil sería modificar los marcos regulatorios. Por eso, comenzaron a ensayar otros caminos.
La avanzada judicial, una genética corporativa
En noviembre de 2020, el Juzgado Federal Civil y Comercial N° 8 de la Ciudad de Buenos Aires le reconoció a la empresa Bayer-Monsanto el derecho de patente sobre la secuencia genética MON 89788, la cual otorga tolerancia al herbicida glifosato en los cultivos de soja. El fallo alegaba que la tarea inventiva de la empresa merecía el otorgamiento de un derecho de propiedad industrial. Este reclamo judicial había sido iniciado en paralelo a las discusiones legislativas, interpelando a otro poder del Estado mucho menos permeable a la participación de la ciudadanía.
Sin embargo, las contradicciones emergieron de la propia estructura estatal. Ese mismo año, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) apeló este fallo favorable a la multinacional. Tras ser ratificado por la Cámara de Apelaciones en 2022, el organismo volvió a apelar, llevando la resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En dicha apelación, el INPI planteaba la incompatibilidad del patentamiento de una semilla con la legislación nacional expresada en la Resolución Administrativa N° 283, la cual clarificaba los principios fundantes de la Ley de Patentes en Argentina. El INPI establecía que:
- Las secuencias genéticas no pueden ser patentadas, ya que son una parte inescindible de la semilla, es decir, de un ser vivo. Las semillas, brotes, tallos, células, frutos, bulbos, tubérculos, yemas, flores, moléculas de ADN y genes son un todo que no puede ser separado o modificado sin alterar al resto.
- Las semillas y sus partes no son patentables debido a la vigencia de la Ley de Semillas y de la UPOV 78 (que estipulan que la apropiación de las semillas se rige por los derechos de obtentor y no por las patentes).
- La propia Ley de Patentes de nuestro país prohíbe explícitamente el patentamiento de la vida y de sus componentes partes, determinando que no puede patentarse una planta incluso si la intervención técnica del hombre a través de procedimientos biotecnológicos ha sido significativa.
A pesar del carácter aclaratorio de la intervención del INPI y de la presentación de un amicus curiae por parte de múltiples organizaciones sociales, asociaciones de productores de la agricultura familiar y pueblos originarios —quienes reclamaban una participación democrática—, la Corte Suprema convalidó el derecho de patente de Bayer-Monsanto en 2023. De esta forma, la justicia avaló el patentamiento por vía de los hechos, dando un paso que no se había podido concretar legalmente y desconociendo los reclamos de la sociedad civil.

Resoluciones y tratados comerciales a pedido de las corporaciones semilleras
A principios de junio empezaron a circular las novedades. El proceso de privatización de semillas ya no era necesario discutirlo en el Congreso ni dirimirlo en instancias judiciales. Los cambios vendrían desde lo más profundo de los pasillos institucionales. El Poder Ejecutivo publicó la Resolución Conjunta N° 3 —firmada por el titular del Inase, Martin Famulari; y el titular de la Secretaría de Agricultura, Sergio Iraeta—, en la establece un protocolo para el control de la identidad varietal de los granos. Este marco habilita a que empresas privadas, de manera descentralizada, tomen muestras e identifiquen la variabilidad genética de los cultivos. Si bien la resolución se adjudica un mero objetivo registral, también plantea que “el titular de la variedad identificada podría efectuar la denuncia”.
Las intenciones de esta medida quedaron rápidamente al desnudo: la identificación del origen o “dueño” de las variedades genéticas utilizadas en los campos es, tal como muestra la historia, el inicio de una seguidilla de juicios a los productores agropecuarios que utilicen semillas de empresas como Bayer-Monsanto o Syngenta. Al igual que sucedió en Estados Unidos, este es el primer paso necesario para habilitar el cobro compulsivo de regalías por patentes.
Pocos días después, se derogó la mencionada Resolución N° 283 del INPI mediante la Resolución N° 197. Así, la herramienta normativa que había sido utilizada por el propio instituto para frenar el patentamiento de la secuencia genética de la “Soja Intacta” desapareció mediante un simple acto administrativo.
Con estos movimientos se empezaron a barrer los obstáculos para facilitar la reforma fáctica de la Ley de Semillas. Permitir que los privados tomen muestras en los campos implica delegar un poder de policía estatal en manos corporativas. Alterar las dinámicas de aplicación de una ley mediante resoluciones administrativas que contradicen la legalidad vigente genera ruidos que, a mediano y largo plazo, vuelven "inevitable" la modificación legal de fondo. Y en este escenario, está claro quiénes se benefician.
A estas presiones regulatorias domésticas se suma la geopolítica global en su arista más feroz. Las históricas demandas de las corporaciones semilleras para reforzar los marcos de propiedad intelectual se consolidan de manera explícita en el Acuerdo de Libre Comercio entre Estados Unidos y Argentina. El acuerdo (en su Anexo 3, artículo 1.9) exige que el país ratifique el convenio UPOV 91 —que profundiza el control a favor de las corporaciones, limitando el derecho de uso propio— y el Tratado de Budapest, sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los efectos de los procedimientos en materia de patentes.
La ratificación de esos acuerdos, por un lado, busca la doble protección de las semillas a favor de las corporaciones (vía derechos de obtentor y cobro de patentes) y, por el otro, promover el patentamiento del ADN, líneas celulares, embriones e incluso plantas enteras. Aunque el acuerdo se firme con Estados Unidos, beneficiará a las multinacionales concentradas de todo el mundo.
Este avance profundiza las dinámicas de mercantilización del capitalismo agrario global, habilitando el control oligopólico de un mercado en el que apenas cinco empresas —Syngenta, Corteva, Basf, Bayer-Monsanto— dominan las semillas a nivel mundial. Esto se traducirá en el alza de los precios de los insumos agrarios y, en consecuencia, de los alimentos, obligando a los productores no sólo a comprar la semilla, sino a pagar regalías perpetuas por su uso.

Organizarse y resistir a la privatización de la vida
La historia nos brinda un dato contundente: desde la década de los 90, la privatización de las semillas es un proyecto de Estado. Sin importar el signo político de turno, y buscando diversos recovecos para su implementación, los intentos por avanzar en la apropiación de los bienes comunes por parte del capital han marcado la agenda de la regulación agraria en Argentina.
En este sentido, no es menor que las resistencias más firmes hayan provenido de la sociedad civil y de los sectores que escapan al organigrama estatal de la agricultura transgénica. Tampoco es casualidad que la estrategia actual evite deliberadamente los debates parlamentarios y la discusión democrática.
Lo que está en juego es vital. La semilla es el eslabón inicial de la cadena alimentaria; quien la controle definirá la totalidad del proceso productivo y, en última instancia, qué comemos día a día. En los países donde las corporaciones lograron imponer estas normativas, el panorama es el mismo: persecución de agricultores, criminalización del intercambio de semillas, destrucción de cosechas y un férreo control corporativo sobre los precios, en detrimento de la soberanía alimentaria y tecnológica.
Quienes construimos soberanía alimentaria debemos ponernos en alerta. No podemos subestimar estas resoluciones tratándolas como "reformas menores". Aunque en lo inmediato parezcan afectar a un sector específico del agro, constituyen los cimientos de un proyecto que se intenta imponer desde hace más de 40 años.
Rechazar estas resoluciones, defender la Ley de Semillas frente a las modificaciones corporativas y denunciar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (al igual que todos los tratados que buscan profundizar los marcos de propiedad intelectual) es una tarea urgente e impostergable.
La privatización de las semillas legitima la expropiación de los conocimientos tradicionales de miles de campesinos y productores familiares, lesionando formas de producción sustentables como la agroecología, que nos alimenta respetando el ambiente y la salud, contruyendo dinámicas comunitarias y de compañerismo con un horizonte emancipatorio .
Si el proyecto de construcción de la “República Unida de la Soja” se impulsa desde las oficinas del Estado argentino, somos las organizaciones campesinas, los productores de la agricultura familiar, las asociaciones de consumidores y las asambleas ambientales quienes tenemos la obligación de activar el botón que reinicie la lucha contra ese proyecto, en defensa de nuestras semillas, por la agroecología y la soberanía alimentaria.
*Politóloga, investigadora y docente en la Universidad Nacional de General Sarmiento
