Por Nahuel Lag
Los tres jueces de la Corte Suprema le entregaron al gobierno de Javier Milei el logro político que pretendía desde el primer mes de su mandato con el DNU 70/2023: la derogación de la Ley de Tierras (26.737). La decisión del tribunal ocurrió a dos meses de la masiva movilización que rechazó el capítulo de tierras de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada y a dos años de una medida cautelar (solicitada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata) que mantenía la vigencia de la Ley de Tierras.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti decidieron rechazar la soberanía territorial como un bien colectivo a defender por parte de un particular u organización y así argumentar que el Cecim no tenía "legitimidad" para presentar el amparo y que no existía una causa o controversia. Con esos dos argumentos procesales, la Corte revocó la cautelar y no se pronunció sobre el tema de fondo: la constitucionalidad del decreto de Miei. Las miradas apuntan ahora a la Cámara de Diputados, que puede reunir las voluntades para anular el DNU 70/2023.
“La Corte Suprema está jugando junto al Poder Ejecutivo para que esta ley pueda, finalmente, quedar derogada”, denuncia Marisol Troya, del MNCI-Somo Tierra y la Mesa Agroalimentaria Argentina, parte de la red de organizaciones sindicales, ambientales, académicas y políticas que nutrieron el rechazo popular de agosto. “Es una tomada de pelo a la voluntad popular y la clase política que rechazó las modificaciones de la Ley de Tierras”, apunta Enrique Viale, titular de Abogados Ambientalistas. Advierte: “Los fallos de la Corte son eminentemente políticos, hay que mirarlos desde ese tamiz”.
La Corte sacó del cajón una decisión cautelar que tenía pendiente desde marzo de 2024. En ese mes, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hizo lugar a una cautelar presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim) para pedir la nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023 y declaró su inconstitucionalidad. Inmediatamente, el Poder Ejecutivo presentó el recurso extraordinario que hasta este martes no había sido tratado por la Corte Suprema.

En marzo de 2024, el Senado rechazó (40 votos a 25) el DNU 70/2023. Desde entonces, la Cámara de Diputados no accionó para reunir los 129 votos necesarios para dejar sin efecto el DNU. Tras conocerse el fallo, diputados del bloque del Frente de Izquierda recordaron que se necesitan solo diez firmas para tratarlo, sin dictamen previo, en una sesión especial. Desde el bloque de Unión por la Patria adelantaron la convocatoria a esa sesión especial, que ya está siendo dialogada con los bloques de Provincias Unidas, Coalición Cívica y Argentina Federal. Este último es el sector más directo con los gobernadores dialoguistas.
“Esto va depender de la movilización popular y de la conciencia de los diputados para lograr esa sesión especial que permita derogar el DNU”, sostiene Nahuel Levaggi, de la UTT-Mesa Agroalimentaria. Da su punto de vista sobre la decisión de la Corte Suprema: “El plan de negocios que plantea Milei está relacionado con los intereses extranjeros que acordaron la entrega de la tierra, el agua y los bienes comunes. El bloque de poder económico, político y judicial funciona unificado en este sentido y ante un gobierno debilitado consiguieron presionar para conseguir el objetivo”.
En ese punto, Troya insiste en que no es menor que la decisión se haya tomado “a un mes de la manifestación más masiva del pueblo y la que más golpeó al gobierno nacional“. Agrega: “No es menor que la Corte juegue a favor del Ejecutivo y derogue esta ley. Debilita la democracia y la institucionalidad del país”.
El derrotero de la Ley de Tierras
El artículo 154 del DNU 70/203 expresó el deseo del gobierno de Milei y la ingeniería legal de desregulación orquestada por el ministro Federico Sturzenegger. La derogación total de la Ley de Tierras implica:
- La eliminación de los topes del 15 por ciento a la compra de tierras por parte de extranjeros a nivel nacional, provincial y municipal
- La supresión del límite para la adquisición de más de 1.000 hectáreas en zona núcleo por un mismo titular
- La habilitación de la compra en zonas de frontera, ribereñas o de cuerpos de agua permanentes.
Frente al DNU, el Cecim presentó una acción de amparo para que se dicte la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154. En primera instancia, el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata Nº 4 rechazó la demanda por el mismo argumento que ahora utilizó la Corte: no podía constituirse como parte legitimada.
Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó esa sentencia. Admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo y validó la acción colectiva.
“No puede homologarse una solución que menoscaba la dignidad del orden jurídico de la Nación al impedir impugnar la constitucionalidad de una norma que se dice lesiva de la soberanía nacional a una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa”, había sostenido la Sala III para validar el amparo y la inconstitucionalidad del artículo.
El gobierno nacional presentó un recurso extraordinario contra esa decisión. Desde marzo de 2024, la Corte Suprema tuvo en sus manos la posibilidad de definir la vigencia o no del artículo 154. Ante la demora del tribunal supremo, el Poder Ejecutivo avanzó con la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada y su capítulo de la Ley de Tierras, que no pretendía derogar en su totalidad, pero eliminaba los puntos centrales que significaban un derogación de facto.

El tratamiento pasó bajo el radar de la agenda pública y consiguió dictamen en mayo. La media sanción en el Senado no ocurrió por la falta de acuerdo con la oposición dialoguista –PRO, UCR, bloques provinciales– en medio del escándalo de Manuel Adorni. Pero tras la victoria de la Selección Argentina contra Inglaterra y la bandera “Las Malvinas son Argentinas”, todo cambió. La presión social y los argumentos que venían sosteniendo organizaciones campesinas, sindicales y ambientales respecto a la intención de borrar límites para la compra de tierras en zonas estratégicas de recursos naturales se instaló.
El último intento del gobierno nacional fue una conferencia de prensa de la jefa del bloque en el Senado, Patricia Bullrich. Allí propuso mantener un límite del 25 por ciento a nivel provincial, dejando que las provincias decidan sobre sus recursos naturales. Fue el mismo argumento con el que se modificó la Ley de Glaciares. Pero permanecía la posibilidad de comprar municipios enteros, como ocurrió antes de la sanción de la Ley de Tierras, en 2011, con el caso de Puerto Libertad, Misiones, por parte de la forestal Arauco.
Una decisión que pone en juego la soberanía como derecho colectivo
El fallo de la Corte Suprema se basa en dos cuestiones formales: la legitimidad del demandante y la presencia de un caso a tratar. El fallo de la Sala III había considerado la soberanía territorial como un bien colectivo, lo que habilitaba a ser defendido mediante una medida de amparo como derecho de incidencia colectiva. Sin embargo, el fallo de la Corte rechazó ese encuadre. Aseguró que “carece de todo fundamento” y consideró que la soberanía territorial corresponde a un elemento constitutivo del Estado. Por lo tanto, no es considerado un derecho de incidencia colectiva.
“Es un debate jurídico donde hay dos bibliotecas, pero nunca hay que mirar un fallo de la Corte desde el punto de vista estrictamente jurídico. La Corte elige este camino por una decisión política”, apunta Viale. Pone como ejemplo el reciente fallo del juzgado federal de Río Grande, Tierra del Fuego, que ordenó frenar las operaciones petroleras en las Islas Malvinas y fue presentado por Abogados Ambientalistas y el Cecim. “Nos dieron la cautelar avalando la soberanía como bien jurídico tutelado o un bien colectivo”, ejemplifica.
En ese sentido, Viale explica que la resolución de la Corte Suprema decidió aplicar una mirada restrictiva y “cruel”. “Le está diciendo a los tipos que pusieron el cuerpo por la soberanía y por la patria, que como Estado se les puede pedir que pongan el cuerpo para morir por la patria, pero no para defenderla ante los tribunales”.

El otro punto formal que la Corte utilizó para darle una victoria política al gobierno y a los capitales extranjeros fue la presencia de una controversia o “causa judicial”. En ese punto, el abogado cordobés Darío Ávila, especializado en derecho socioambiental, precisa que la decisión de la Corte encuentra correlación con la tomada en un caso emblemático como el de Barrick Gold contra la Ley de Glaciares. En ese caso, ante la ausencia de una controversia que afectara directamente a la empresa, convalidó la constitucionalidad de la norma. De todas maneras el lobby minero continuó atacando y consiguió modificar la norma en el Congreso.
Ávila sostiene que la decisión de la Corte no cierra el camino para que la inconstitucionalidad del artículo 154 vuelva a ser cuestionado ante el Poder Judicial, a partir de hechos que se conformen a partir de la derogación de la Ley de Tierras. La posible pretensión de las grandes empresas tecnológicas por quedarse con las tierras de la Patagonia y sus fuentes de agua para la instalación de data centers es un caso posible.
“El planteo se puede volver a hacer con una estrategia distinta a partir, por ejemplo, de cuestiones ambientales que son derechos de incidencia colectiva reconocidos por la Corte”, señala el abogado Ávila. No deja de advertir que “las decisiones que toma la Corte son políticas y así deben ser interpretadas, porque define sobre decisiones de políticas públicas”.
El punto en el que no decidió avanzar la Corte, con el argumento de las exigencias formales de procedimiento incumplidas, es la “inconstitucionalidad” de un decreto que no demostró ser ni de necesidad ni de urgencia. Viale sostiene que “la Corte eligió no resolver la cuestión de fondo porque aún le queda esa espada para continuar negociando con el Gobierno. La Corte aún tiene pendiente de tratamiento la constitucionalidad de todo el decreto”.
La responsabilidad del Congreso
Sin depender de los tiempos judiciales ni de los juegos políticos de los cortesanos, la Cámara de Diputados tiene la oportunidad de reponer la Ley de Tierras en su vigencia y hacer caer, al mismo tiempo, todas las decisiones de aquel decreto ómnibus. Por ejemplo, la derogación de la Ley de Alquileres y de la Ley de Góndolas, la desjerarquización del Instituto Nacional de la Yerba Mate o la capacidad del Ejecutivo de dictar normativas para proteger el abastecimiento de los alimentos del mercado interno.
En el mismo mes de marzo en el que el Estado recurrió el fallo a favor del Cecim ante la Corte, el Senado –con la composición anterior a las elecciones de octubre pasado– daba el primer paso para rechazar el DNU 70/2023. Desde entonces, con el dictamen de la Comisión Bicameral Permanente de Tratamiento Legislativo ya firmado, la Cámara de Diputados puede llamar a una sesión especial para dar por tierra el decreto con una mayoría simple de 129 votos.
Troya recuerda que además del DNU 70/2023 y el capítulo de la Ley de Inviolabilidad a la Propiedad Privada, el Gobierno intentó incorporar la derogación de la Ley de Tierras en la Ley Bases votada en junio de 2024, poco después del rechazo de la Cámara alta y con la cautelar del Cecim vigente. En ese sentido, señala también el trabajo legislativo y la cantidad de pliegos de jueces aprobados en los últimos meses, que le permitieron al Ejecutivo tener mayor injerencia dentro del Poder Judicial.

En menos de 24 horas, tras la derogación de la Ley de Tierras, los bloques de la oposición del Congreso recogieron el guante y comenzaron a moverse para conseguir las voluntades necesarias. Primero, para tener el quórum necesario (129 diputados). Después, para contar con la mayoría simple de los presentes para rechazar el DNU por completo.
La tarea no será sencilla por el grado de alineamiento de bloques como el PRO y la UCR, pero en particular los bloques que responden a los gobernadores provinciales como Argentina Federal, que cuenta con nueve integrantes de Misiones, Salta, Formosa y San Luis. De momento, los bloques de Unión por la Patria, Frente de Izquierda, Coalición Cívica y algunos legisladores de Provincias Unidas, que ya se manifestaron por el rechazo al DNU, suman unos 110 votos.
“No se trata de un simple DNU sino que es otra Ley Ómnibus, que generó las condiciones para debatir la Ley de Bases, las dos leyes fundantes de la gestión de Milei, que generaron una institucionalidad distinta a la que veníamos acostumbrados”, señala Troya. Apunta a que la necesidad de conseguir los esfuerzos necesarios es central porque “la institucionalidad del país está en juego”. “Tenemos que derogar el DNU para fortalecer la soberanía y la democracia”, subraya.
Levaggi insiste en que la decisión de la Corte avaló la inconstitucionalidad del DNU, sobre la que evitó pronunciarse, y advierte sobre “el bloque de poder” político, económico y judicial que hay detrás de la decisión. Mientras tanto, recuerda que “la disputa en los territorios ya se está recrudeciendo”, a pesar de que el capítulo de desalojos exprés de la Ley de Inviolabilidad que sí consiguió media sanción en el Senado haya quedado paralizado en la Cámara baja. Un ejemplo del modelo avalado por el fallo de los cortesanos es el de la forestal Arauco. La empresa viene siendo denunciada, nuevamente, en las últimas semanas por las quemas de viviendas en tierras de familias productoras.
